VIALE, ENRIQUE LUIS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Apelaciones contra el proveído que rechazó intereses sobre honorarios y emplazó al pago de aportes y tasa de justicia. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó el proveído de fecha 19/05/2025 y, por unanimidad, impuso las costas de la Alzada sin regular honorarios.
¿Quién es el actor?
VIALE, ENRIQUE LUIS.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero ex AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho en la que se discutieron, entre otros puntos, la aplicación de intereses sobre honorarios regulados en UMA y la exención o no del pago de la tasa de justicia y aportes por tratarse de actuaciones motivadas por jubilaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó por mayoría el proveído de fecha 19/05/2025 dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; por unanimidad impuso las costas de la Alzada en el orden causado y eximió de regulación de honorarios de los letrados que actúan por derecho propio y del letrado a sueldo de su mandante; además recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación a los intereses que manda a pagar el art. 54 de la citada Ley -en caso de mora-, tengo dicho en autos 'GUZMAN, MIRTA RAQUEL c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN'... sostengo mi criterio de que aplicar una tasa de interés que incluya componentes inflacionarios resulta injusto, ya que la deuda ya está actualizada por el valor del UMA... propugno que dichos intereses deberán ser de una tasa pura del 8% anual, para evitar así la repotenciación de la deuda." (voto Dr. Eduardo Ávalos)
"La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA... El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago... sólo para el eventual e hipotético caso en el cual la demandada... no diera cumplimiento con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 27.423... recién en caso que la demandada no cumpla con dicha obligación en el plazo fijado... incurrirá en mora y la deuda de honorarios devengará intereses." (voto Dra. Liliana Navarro)
"La Ley 23.898 establece las exenciones para el pago de la tasa de justicia, mencionando taxativamente,
- de interpretación restrictiva
- las personas y actuaciones comprendidas... si bien las rentas son frutos de un beneficio previsional lo cierto es que la pretensión que motiva la presente acción persigue la declaración de exención de la actora respecto del impuesto a las ganancias por considerar que en su situación particular la norma deviene contraria a la constitución." (voto Dr. Eduardo Ávalos)
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro disintió parcialmente respecto del emplazamiento al pago de la tasa de justicia y entendió que, por estar discutida la constitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre una jubilación, correspondía revocar el requerimiento de pago de la tasa (disidencia en cuanto a ese punto; no prosperó).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: