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MEDINA DE LA CRUZ, HECTOR JUNIOR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: el peticionante requirió la concesión de la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar y declaró ciudadano argentino a HECTOR JUNIOR MEDINA DE LA CRUZ, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y advirtiendo sobre juramento, obligación de enrolamiento y posibles efectos sobre su nacionalidad anterior.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Juramento Enrolamiento Decreto 3213/84 Ley 22435 Registro nacional de las personas Solicitud de nacionalidad Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDINA DE LA CRUZ, HECTOR JUNIOR (peticionario de carta de ciudadanía). Demandado: Solicitud dirigida contra el Estado; trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 (no se individualiza órgano demandado). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a HECTOR JUNIOR MEDINA DE LA CRUZ, con la salvedad de que debe prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional; se le instruyó sobre la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa, se advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude o ocultamiento, y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." II.
- "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Dispositivo: "Declarar ciudadano argentino a MEDINA DE LA CRUZ HECTOR JUNIOR... siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." Además se ordena: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)." No consta voto en disidencia; la resolución es del Juez de primera instancia.

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