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HEREDIA, MOISES DELFIN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

El actor solicitó el retiro por invalidez y reclamó la inmediata percepción del beneficio y sus accesorios. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el Decreto 300/1997 en el caso, revocó la resolución de ANSES del 08/05/2026 y ordenó que se otorgue la pensión directa con retroactividad e intereses.

Amparo Retiro por invalidez Declaracion jurada de salud Decreto 300/1997 Inaplicabilidad Anses Intereses Costas Honorarios Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Moisés Delfín Heredia (representado por Dra. María de los Ángeles Almenara).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez (pensión directa) y pago de haberes adeudados, reajustes, y honorarios; se solicitó además la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del Decreto 300/1997 por haber denegado la prestación por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inaplicabilidad del Decreto 300/1997 para el caso concreto, se revocó la resolución administrativa de ANSES de fecha 08/05/2026 y se ordenó a ANSES que emita nueva resolución concediendo la prestación de pensión directa en los términos de los arts. 53 y concordantes de la ley 24.241, con pago de los haberes desde la fecha de inicio del trámite administrativo o desde la presentación de la acción, y adicionando los intereses pertinentes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la Dra. Almenara por $2.003.460.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Resulta necesario destacar, que la aplicación del decreto al que se hace referencia, constituye un nuevo requisito que condiciona la percepción del beneficio y resulta de cumplimiento imposible en esta instancia, lo que implica en los hechos una denegación del beneficio requerido por la actora." "Corresponde aclarar que, de las constancias de autos, no surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada a cargo de la actora. Tampoco se ha acreditado que se haya tratado de encuadrar su situación en las normas vigentes al momento de iniciar actividades y comenzar a aportar." "En virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis." "Como se puede observar el peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 95 y su reglamentación, ya que ha realizado aportes por el tiempo suficiente a los fines de adoptar la condición de aportante regular. Conforme lo expuesto corresponde otorgar a la actora la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es firmada por el Juez de primera instancia como decisión del tribunal.

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