Recurso Queja Nº 1 - SULPIZIO, EUGENIO ALBERTO c/ EN-M ECONOMIA-EXPTE 95023271/24 s/AMPARO POR MORA
Queja por apelación denegada en causa de amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía). La Cámara declaró formalmente inadmisible la queja por extemporaneidad y falta de presentación del escrito de queja dentro del plazo de cinco días, señalando que las presentaciones en expediente distinto no son excusables.
Actor: Sulpizio, Eugenio Alberto.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Economía (según carátula: EN-M ECONOMIA).
Objeto de la demanda: Amparo por mora (amparo por mora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró formalmente inadmisible la queja interpuesta contra la providencia que denegó la apelación, por haber vencido el plazo de cinco (5) días previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial y por no haberse presentado ante este Tribunal el escrito de queja ni las copias pertinentes en tiempo y forma.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, de la compulsa de la causa principal en el sistema Lex 100, surge que mediante providencia del 17/06/2026 el juez a quo denegó la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 08/06/2026. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido y a la creación del presente recurso de queja con fecha 18/06/2026, a la actualidad no se ha ingresado ante este Tribunal y en el presente incidente de queja escrito alguno destinado a concretar y fundar la queja, ni tampoco se han acompañado las copias pertinentes."
- "De esta manera, encontrándose vencido el plazo de cinco (5) días establecido en el citado artículo 282 del Código Procesal, cabe concluir que toda presentación ulterior deviene manifiestamente extemporánea."
- "Por lo demás, cabe señalar que, según reiterada jurisprudencia, el error de dejar un escrito en un expediente distinto del que corresponde o en otra Secretaría o Tribunal no resulta excusable y, para que produzca efectos, debe ser presentado en la dependencia pertinente en el plazo y forma prescriptos por la ley."
Decisión concreta: declarar formalmente inadmisible la presente queja. Regístrese, notifíquese y devuélvase. (No se registran votos en disidencia).
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