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PADOAN, ALBERTO DIMAS (TF 30637890-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la regulación de honorarios y emolumentos en un juicio contencioso administrativo federal. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y los emolumentos de peritos tal como quedaron fijados en las resoluciones de 20/11/2026 y 20/11/2025, y dispuso adicionar el IVA a las costas cuando corresponda.

Recurso directo Regulacion de honorarios Emolumentos peritos Iva Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Costas Ley 27.423 Ley 27.743 Peritos tecnicos


¿Quién es el actor?

PADOAN, ALBERTO DIMAS (TF 30637890-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: impugnación del monto regulado de honorarios profesionales y emolumentos de peritos en autos de jurisdicción contencioso administrativa federal (recurso directo de organismo externo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados con fecha 20/11/2026 (punto 1°) a favor de la dirección letrada y representación de la demandada, y confirmó los emolumentos regulados en los puntos 2° y 3° de la resolución de fecha 20/11/2025 en favor de los peritos técnico y contador del fisco nacional; además, sostuvo que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto, y fijó el plazo para el pago del tributo si no se hubiere denunciado la calidad frente al IVA. Regístrese, devuélvase y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito durante las etapas del pleito cumplidas y el desistimiento efectuado; corresponde, confirmar – en lo que fue materia de recurso-; los honorarios regulados con fecha 20/11/2026 – punto 1°)-; en favor de la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 25, 29, 44 inc. b) y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17 y la reducción prevista en el artículo 9 de la Ley 27.743)." Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión surge por acuerdo del Tribunal.

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