LOPEZ, ANGEL FABIAN c/ EN - M SEGURIDAD - GN - LEY 19349 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por pase a disponibilidad promovido por Ángel Fabián López contra el Estado nacional (Ministerio de Seguridad). La Cámara Federal denegó el recurso extraordinario y confirmó la decisión anterior que había desestimado la acción de amparo, rechazando los agravios por constituir reiteración y por versar sobre cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, ANGEL FABIAN.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- GN (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por la ley 16.986 (y relación con la ley 19.349) impugnando el pase a disponibilidad del actor y la actuación sumarial que lo motivó.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora. Previamente esta Sala había resuelto, el 29/5/2026, desestimar la apelación de la actora y confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo; por ello, el Tribunal niega ahora el recurso extraordinario y condena en costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas a la justificación de la actuación sumarial y consiguiente pase a disponibilidad del efectivo, en razón de la conducta llevada a cabo, descartándose -en el ámbito cognoscitivo del amparo
- la existencia de un accionar manifiestamente ilegítimo o arbitrario), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque decisorio; la resolución se adoptó por la Sala (firmada por J. L. López Castiñeira; L. M. Márquez; M. C. Caputi) y deniega el recurso extraordinario.
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