BADGEN, VICTORIA c/ CONS DE PROP AV CORRIENTES 4674/4676 s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION
La actora ejecutó la cláusula penal pactada en un acuerdo de mediación por incumplimiento en la reparación de filtraciones y humedades. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución que hizo lugar a la ejecución de la cláusula penal, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
BADGEN, VICTORIA.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Avenida Corrientes 4674/4676 (Consorcio).
- Objeto de la demanda: Ejecución de acuerdo de mediación celebrado el 14.12.2023; aplicación de cláusula penal consistente en multa diaria de $5.000 por mora en la realización de reparaciones para eliminar filtraciones y humedades en la unidad funcional, sanción por temeridad y mantenimiento de embargo preventivo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 04.06.2026 en todo cuanto decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Cabe recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que el apelante considera equivocadas (art. 265 del CPCCN). Ello exige demostrar el desacierto del razonamiento seguido por el juzgador mediante una impugnación eficaz de los fundamentos que sustentan la decisión recurrida, sin que resulte suficiente la mera reiteración de defensas anteriormente ensayadas o la exteriorización de una simple discrepancia con el criterio adoptado."
"Obsérvese que la argumentación central del fallo apelada no se sostiene en la sola comprobación de la existencia de filtraciones o humedades, sino en una circunstancia diversa y jurídicamente decisiva: que las obligaciones libremente asumidas por el Consorcio en el acuerdo de mediación no fueron cumplidas dentro de los plazos expresamente convenidos, verificándose su ejecución de manera progresiva únicamente durante la sustanciación de la presente ejecución."
"Lo relevante del caso no radica en que las obras hubieran terminado por ejecutarse, sino en que ello sólo pudo verificarse luego de más de dos años de celebrado el acuerdo de mediación y durante la sustanciación de la presente ejecución. En decir, el propio devenir del proceso demuestra que el cumplimiento del convenio no fue oportuno, sino progresivo y tardío, circunstancia que lejos de enervar la procedencia de la ejecución, viene a confirmar las circunstancias objetivas que dieron sustento a la pretensión deducida."
Además, el Tribunal rechazó el agravio fundado en el artículo 797 del CCyCN por considerar que la cuestión no fue planteada en la primera instancia; y, subsidiariamente, por entender que la cláusula penal pactada "reviste naturaleza moratoria" y es aplicable frente al retardo convenido. Respecto de la sanción por temeridad y malicia y del mantenimiento del embargo, la Cámara sostuvo que las constancias objetivas y el prolongado derrotero procesal justifican la decisión apelada.
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión del Tribunal fue la indicada.
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