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GERLERO, MARTA GRACIELA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó reintegrar a la actora las sumas retenidas dentro de los cinco años previos y con intereses desde la interposición del reclamo administrativo; además dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia y las impuso a la demandada.

Repeticion tributaria Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Retroactividad Intereses art.179 l.11.683 Costas Regulacion de honorarios Afip Fallo plenario Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Gerlero, Marta Graciela.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones practicadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas que permiten tales retenciones; se reclama el reintegro de importes retenidos (periodos fiscales 2022 y enero-abril de 2023) y efectos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución de fecha 11/03/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba, y se ordenó que la demandada reintegre a la actora las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la interposición de la demanda o reclamo administrativo previo; a esas sumas se les computarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la interposición del reclamo administrativo previo; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, disponiéndose nueva regulación, y se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regulan honorarios de alzada para los letrados de la actora en el 35% de lo que en su momento se reglamente en primera instancia. Fundamentación principal (textos transcritos):
- "En función de lo dicho es que corresponde hacer lugar a la demanda de repetición incoada y ordenar se reintegre a la actora –conforme lo requiere la accionante al demandar
- las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683) o reclamo administrativo si lo hubiere."
- "PO R MAYORÍA: I.
- …
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …". (cita al fallo plenario Valles, Ramón Adolfo, FCB N° 39540/2022, como doctrina obligatoria)
- Sobre costas: "teniendo en consideración que la presente causa no constituye una cuestión novedosa, y que la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, ... corresponde acoger el agravio en cuestión y disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en su totalidad por la demandada."
- Votos: El voto que abre (Dr. Abel G. Sánchez Torres) expone la mayor parte de los fundamentos; los Dres. Eduardo Ávalos y Liliana Navarro adhieren. No se registra disidencia.

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