GERLERO, MARTA GRACIELA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
Acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó reintegrar a la actora las sumas retenidas dentro de los cinco años previos y con intereses desde la interposición del reclamo administrativo; además dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia y las impuso a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gerlero, Marta Graciela.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones practicadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas que permiten tales retenciones; se reclama el reintegro de importes retenidos (periodos fiscales 2022 y enero-abril de 2023) y efectos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la resolución de fecha 11/03/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba, y se ordenó que la demandada reintegre a la actora las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la interposición de la demanda o reclamo administrativo previo; a esas sumas se les computarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la interposición del reclamo administrativo previo; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, disponiéndose nueva regulación, y se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regulan honorarios de alzada para los letrados de la actora en el 35% de lo que en su momento se reglamente en primera instancia. Fundamentación principal (textos transcritos):
- "En función de lo dicho es que corresponde hacer lugar a la demanda de repetición incoada y ordenar se reintegre a la actora –conforme lo requiere la accionante al demandar
- las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683) o reclamo administrativo si lo hubiere."
- "PO R MAYORÍA: I.
- …
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …". (cita al fallo plenario Valles, Ramón Adolfo, FCB N° 39540/2022, como doctrina obligatoria)
- Sobre costas: "teniendo en consideración que la presente causa no constituye una cuestión novedosa, y que la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, ... corresponde acoger el agravio en cuestión y disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en su totalidad por la demandada."
- Votos: El voto que abre (Dr. Abel G. Sánchez Torres) expone la mayor parte de los fundamentos; los Dres. Eduardo Ávalos y Liliana Navarro adhieren. No se registra disidencia.
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