AVENDAÑO, CARLOS ISMAEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR DEL EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación por regulación de honorarios profesionales: la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y reguló los honorarios del Dr. Uriel Alberto Sansón en 54,08 UMA más 21% de IVA cuando corresponda. La Cámara fundó la modificación en la correcta determinación de la base regulatoria y la aplicación del artículo 21 de la Ley 27.423, y dispuso costas de Alzada por su orden.
- Actor (recurrente): Dr. Uriel Alberto Sansón (por derecho propio), letrado regulado.
- Demandado / parte afectada en la regulación: Resolución del Juzgado Federal Subrogante N° 1 de Córdoba y, respecto del pago, el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF); órgano de la causa original: Ministerio de Defensa, Estado Mayor del Ejército (autos originarios).
- Objeto de la demanda / del recurso: impugnación de la regulación de honorarios profesionales (fijación en UMA) dictada el 28/07/2025; se discute la base regulatoria, la aplicación de los porcentajes previstos en el art. 21 de la Ley 27.423, el incremento por doble carácter y la aplicación de intereses por mora sobre los honorarios expresados en UMA.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, revocó la resolución de fecha 28/07/2025 y reguló los honorarios profesionales del Dr. Uriel A. Sansón en 54,08 UMA, con más el 21% en concepto de IVA en su caso; impuso las costas de la Alzada por su orden y recordó obligaciones del juez de grado respecto de la Tasa de Justicia. En caso de mora, deberá aplicarse el interés sobre el monto del UMA conforme lo previsto en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sumados tales conceptos (Capital y aportes, más los intereses ahora liquidados, más los intereses de planilla) nos da un total de $13.728.854,55, monto que constituye la base regulatoria del presente proceso."
"Sentado ello y a los fines de efectuar la regulación correspondiente, debe partirse de tener presente que la base económica del presente proceso de $13.728.854,55 traducida a UMA conforme el valor vigente a la fecha de la regulación de primera instancia, esto es, de $73.204 (conforme Res. Sga. 1432/2025) arroja un total de 187,54 UMA... correspondiendo computar sobre el monto de 150 UMA el máximo de la quinta escala (22%), lo que da un total de 33 UMA. Sobre el excedente (37,54 UMA) el mínimo de la quinta escala (15%), lo que arroja el monto de 5,63 UMA. Luego deben adicionarse ambos valores (33 + 5,63) y al resultado (38,63 UMA) adicionarle el 40% por el doble carácter, lo que arroja un total de 54,08 UMA, como regulación mínima."
Sobre intereses por mora: "En cuanto a lo planteado por el recurrente en relación a que corresponde la aplicación de intereses a los honorarios fijados en UMA en caso de mora, debo señalar que le asiste razón en lo peticionado... adhiero a la postura de los colegas del Tribunal de aplicar la tasa de interés utilizada para el fondo de la cuestión, aplicable sobre el monto del UMA al momento de la regulación."
Disidencia (relevante, aclarada como tal): la Dra. Liliana Navarro discrepa y propone una regulación distinta: "Al convertir esta suma... se determina que la base regulatoria equivale a 196,82 UMA... Sobre el excedente de 46,82 UMA, se aplica el 15%... resultando 7,02 UMA, lo que hace un total del 40,02 UMA. Adicionalmente... resulta así un monto de 56 UMA." Esa postura quedó en disidencia y no integra la solución de la mayoría.
- Resultado procesal accesorio: Se impusieron las costas de la Alzada por su orden por falta de contradictorio; no se regulan honorarios a favor del Dr. Sansón por haber actuado por derecho propio, ni a la representación de la demandada por falta de actuaciones en la Alzada (art. 13 Ley 27.423). Se recordó al juez de grado la obligación de controlar la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
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