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GRECO, MIRTA SERAFINA c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR-DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para obtener cobertura del medicamento Golimumab (GOLIMUMAG 50 MG/0,5 ML). Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la Superintendencia de Bienestar - Dirección General de Obra Social proporcionar cobertura integral del medicamento prescripto, desde la fecha y hasta la sentencia final, previa caución juratoria.

Amparo de salud Medida cautelar Golimumab Cobertura de medicamento Obra social Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caucion juratoria Derecho a la salud Superintendencia de bienestar


¿Quién es el actor?

G. M. S. (amparista).

¿A quién se demanda?

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
- DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL.
- Objeto de la demanda: solicitar la cobertura integral del tratamiento con GOLIMUMAG 50 MG/0,5 ML prescripto por el médico tratante, por el delicado cuadro de salud que padece la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar peticionada; previa caución juratoria que se entiende prestada con la firma del escrito de inicio, la demandada deberá otorgar a la amparista la cobertura integral de GOLIMUMAG 50 MG/0,5 ML según la prescripción acompañada, desde la presente hasta el dictado de la sentencia final.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que corresponde puntualizar que la procedencia de las medidas cautelares está subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos, que son la verosimilitud del derecho invocado y un interés jurídico que lo justifique, denominado 'peligro en la demora' (conf. Podetti, J.R. 'Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral' -Tratado de las Medidas Cautelares
- Tº IV, págs. 69 y ss.)." "Asimismo, en esta materia, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas (conf. CNCCFed., Sala II, causa n° 7041/06 del 27.12.06 y sus citas; Sala III, causa n° 4856/03 del 19.8.03, entre otras), como así también que a estos fines no es menester un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, pues ese juicio de certeza se opone a la finalidad de la institución cautelar..." "Es del caso destacar que la verosimilitud del derecho se acredita con la documentación aportada, de la cual surge su calidad de afiliada, su estado de salud y tratamiento prescripto (ver documental agregada al escrito de inicio)." "Por otro lado, es dable recordar que ... es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados ... Es el galeno tratante en quien no sólo el amparista deposita su confianza, sino que es, además, el profesional que a partir de conocer el cuadro clínico particular e integral del mismo y luego de evaluar los diferentes estudios médicos pertinentes, determina el mejor tratamiento que se debe seguir." "Por lo expuesto y encontrándose reunidos los presupuestos habilitantes de su dictado, previa caución juratoria que se entiende por prestada con la suscripción del escrito de inicio, corresponde decretar la medida cautelar solicitada atento hallarse en juego el derecho a la salud de raigambre constitucional." (No se registran votos en disidencia en la resolución presentada.)

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