FLORES, EDUARDO c/ ACOSTA, LEONARDO SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamó indemnización por accidente de tránsito y obtuvo una condena muy superior al monto pedido; la Cámara declaró inapelable la sentencia del 14.10.2024 por inaplicabilidad del art. 242 del CPCC al reclamo inicialmente indeterminado. La Cámara consideró que la falta de adecuación del monto en oportunidad procesal impedía configurar un agravio recursivo mensurable, por lo que el recurso de apelación fue rechazado y se impusieron costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Eduardo Flores.
¿A quién se demanda?
Leonardo Sebastián Acosta y Escudo Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones); demanda presentada el 09.06.2021 por $1.371.400.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inapelable la sentencia definitiva del 14.10.2024 apelada por la parte actora con fecha 14.10.2024; con costas por su orden. Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales):
"a la fecha del planteo recursivo (14.10.2024) ... son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000). Este importe se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, de acuerdo con lo previsto con dicha previsión legal, sin atender los accesorios."
"En el pronunciamiento impugnado, se admitió la demanda ... y se condenó ... a abonar al actor Eduardo Flores la suma de pesos seis millones setecientos cincuenta y seis mil ($6.756.000) ... En dicha oportunidad, el demandante reclamó la suma de $ 1.371.400 y la sentencia admitió a su favor la suma de $ 6.756.000."
"La indeterminación de la pretensión ... impide invocar esa diferencia como agravio a los fines recursivos, pues no existe un parámetro cierto contra el cual medir el perjuicio que aduce haber sufrido. ... Admitir lo contrario implicaría que la indeterminación opera siempre en su favor: le permite obtener más en primera instancia y le abre la apelación en la segunda. Ese resultado no es admisible."
- Disidencia (relevante, identificada como tal):
Dr. Juan Manuel Converset (en disidencia) sostuvo, entre otros puntos, que "La estimación del reclamo inaugural mediante la fórmula 'y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos' constituye una pauta de postulación lícita ...", y que el "monto cuestionado" del art. 242 encuentra su parámetro objetivo "en la propia suma de condena fijada en la sentencia de grado", por lo que habría lugar a la apelación. Esta opinión quedó en minoría.
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