L., B. c/ OSPE s/AMPARO DE SALUD
La actora solicitó la habilitación de la feria para tramitar un amparo de salud. El Juzgado Federal rechazó la habilitación por no acreditar la urgencia o perentoriedad requerida para la intervención en feria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L., B. (actora)
Demandado: OSPE (obra social/prestador) según carátula
Objeto: Amparo de salud; se peticionó además la habilitación de la feria judicial para su tramitación urgente.
Decisión: Se desestima la habilitación de la feria solicitada. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, sólo para asuntos que no admiten demora (conf. art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional), en los que la falta de resguardo o de una medida especial en un momento determinado pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (conf. CNCCFed., Sala de Feria, causas n° 21248/96 del 07/01/97, 14/02 del 08/01/02 y 16642/04 del 18/01/05)."
"Es decir, la habilitación judicial está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia. Sin embargo, con las manifestaciones efectuadas de manera genérica en la presentación en despacho no se acredita en modo alguno tales extremos, ni se brindan razones de inexcusable perentoriedad a los fines de la intervención de éste Tribunal (conf. CNCCFed., Sala de Feria, causa n° 17617/96 del 16/01/97)."
"A ello vale añadir que la circunstancia de que la petición a decidir guarde relación con medidas cautelares no determina por sí sola, la habilitación de la feria judicial. Si así fuera, los tribunales de feria verían desbordada su actividad, por atender, mayormente medidas precautorias (conf. CNCiv. y Com. Fed., Sala de Feria, causa N° 4.097/09 del 17/7/09 y causa N° 1955/12 citada)."
"Por todo lo expuesto, a lo que se puede agregar que la prestación objeto del amparo no se cumplirá durante el receso escolar (coincidente con la feria judicial), se desestima la habilitación de la feria solicitada. ASÍ DECIDO. Regístrese y notifíquese."
- No existen votos en disidencia en el expediente.
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