PEREZ, LUIS ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas por los últimos cinco años, con intereses a la tasa pasiva del BCRA, e impuso costas y regulación parcial de honorarios.
¿Quién es el actor?
PEREZ, LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitud de devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 25/09/2024 del Juzgado Federal N°3 y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán devolverse desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa Pasiva que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Impuso las costas de la Alzada por el orden causado y reguló honorarios de la representación de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, se hacer lugar al agravio ordenando la devolución de los montos retenidos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda."
"dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios sumado a ello la edad de las personas a las que afecta y de que se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el período de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
"Corresponde señalar esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos: 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' ... resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto, atento encontrarse firme con fecha 4/11/2025."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Montesi, Navarro y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido.
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