JUNCOS, CESAR LUIS Y OTROS c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Reclamantes demandaron por incumplimiento contractual y daños derivados de la reprogramación de vuelos y servicios turísticos. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de fecha 11/08/2025, declaró la competencia del Juzgado Federal N°1 de Córdoba y remitió la causa a instancia de grado, imponiendo costas a GOL LINHAS AEREAS S.A.
¿Quién es el actor?
César Luis Juncos y Analía Marcela Martínez (y otros; también en representación de sus hijos menores).
¿A quién se demanda?
DESPEGAR.COM.AR S.A. y GOL LINHAS AEREAS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación e indemnización de daños y perjuicios vinculados con la reprogramación de vuelos y estadías contratadas (incumplimiento contractual y alcance de la responsabilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 11 de agosto de 2025, se revocó íntegramente dicha resolución en cuanto fue motivo de agravio, se declaró la competencia del Juzgado Federal N°1 de Córdoba para entender en la causa y se remitieron los autos a la instancia de grado para que continúe el trámite. Se impusieron las costas de ambas instancias a la perdidosa (GOL LINHAS AEREAS S.A.), se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado y se difirieron las regulaciones por las tareas desplegadas ante la Alzada. Además, se recordó la obligación del juez de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Así, el art. 1.1 del Convenio de Montreal dispone 'El presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de remuneración ...'. Refiere dicho instrumento '...la expresión transporte internacional significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o trasbordo, están situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha visto previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado Parte ...' (Art. 1.2.)."
2) "En lo que hace a la jurisdicción, el art. 33 inc. 1 del Convenio de Montreal dispone que 'Una acción de indemnización de daños deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes, sea ante el tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina principal, o el del lugar en que tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, sea ante el tribunal del lugar de destino.'"
3) "En función de los argumentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2025 dictada por el Juez Federal subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y, en consecuencia, revocar la misma en todo lo que decide y fue motivo de agravio, a cuyo fin, se declara la competencia del juzgado interviniente para entender en la presente causa y se remiten los presentes a la instancia de grado su continuación según su estado. Imponer las costas de ambas instancias a la perdidosa (GOL LINHAS AEREAS S.A. ...)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Sánchez Torres, Ávalos y Navarro) adhirieron a la decisión mayoritaria.
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