BUSTAMANTE, EDUARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa y de repetición contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para ordenar la devolución de las sumas retenidas e adicionarles el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Eduardo Bustamante.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho (acumulada con acción de repetición) contra la constitucionalidad y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones y reclamo de devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso contra el proveído de fecha 25/7/2023 y, por mayoría, modificó la sentencia de fecha 30/05/2024 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba para adicionar a las sumas retenidas (que se ordenan devolver) el interés de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; en lo demás la sentencia fue confirmada. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló honorarios para los letrados del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como ‘acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad’ los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia Plenaria en autos: ‘Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad’ Expte. N° 39540/2022)”.
“Modificar la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2024 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia: a) adicionar el interés de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo, a los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias los cuales se ordenan devolver, atento los fundamentos aquí dados.”
Sobre la cuestión de competencia temporal del pronunciamiento: se recuerda la doctrina de la CSJN “de que los pronunciamientos deben ser emitidos conforme las circunstancias imperantes al tiempo de decidir, aun cuando fueran sobrevinientes.”
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres formuló “respetuosa disidencia en cuanto a la aplicación de los intereses con relación a la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto de cinco (5) años y retenidos con fecha anterior a la interposición de la demanda”, sosteniendo que, conforme al fallo plenario y a las reglas de los arts. 56 y 179 de la Ley 11.683, los intereses de las retroactividades anteriores a la demanda se rigen por dichas disposiciones (si hubo reclamo administrativo, desde allí; caso contrario, desde la demanda). Esa posición quedó en disidencia parcial frente a la mayoría que aplicó el cómputo desde la retención.
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