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BUSTAMANTE, EDUARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa y de repetición contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para ordenar la devolución de las sumas retenidas e adicionarles el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago.

Accion declarativa Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Interes tasa pasiva bcra Devolucion de retenciones Camara federal de cordoba Honorarios 35% Costas Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Eduardo Bustamante.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho (acumulada con acción de repetición) contra la constitucionalidad y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones y reclamo de devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso contra el proveído de fecha 25/7/2023 y, por mayoría, modificó la sentencia de fecha 30/05/2024 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba para adicionar a las sumas retenidas (que se ordenan devolver) el interés de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; en lo demás la sentencia fue confirmada. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló honorarios para los letrados del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como ‘acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad’ los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia Plenaria en autos: ‘Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad’ Expte. N° 39540/2022)”. “Modificar la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2024 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia: a) adicionar el interés de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo, a los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias los cuales se ordenan devolver, atento los fundamentos aquí dados.” Sobre la cuestión de competencia temporal del pronunciamiento: se recuerda la doctrina de la CSJN “de que los pronunciamientos deben ser emitidos conforme las circunstancias imperantes al tiempo de decidir, aun cuando fueran sobrevinientes.”
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres formuló “respetuosa disidencia en cuanto a la aplicación de los intereses con relación a la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto de cinco (5) años y retenidos con fecha anterior a la interposición de la demanda”, sosteniendo que, conforme al fallo plenario y a las reglas de los arts. 56 y 179 de la Ley 11.683, los intereses de las retroactividades anteriores a la demanda se rigen por dichas disposiciones (si hubo reclamo administrativo, desde allí; caso contrario, desde la demanda). Esa posición quedó en disidencia parcial frente a la mayoría que aplicó el cómputo desde la retención.

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