BRUNETTO, DANIEL OMAR c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado y ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA y dejó las costas de primera instancia a cargo de la demandada perdidosa.
¿Quién es el actor?
Brunetto, Daniel Omar.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por la inconstitucionalidad/ devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y/o pensiones; se reclamaba la restitución de las sumas retenidas con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó parcialmente la resolución de fecha 31/10/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltas a la actora correspondientes al período de prescripción de cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Además dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia y las impuso a la demandada; reguló honorarios de los letrados de la actora en el 35% de lo practicado en primera instancia y dejó sin regulación honorarios del representante de la demandada por no haber actuado en la Alzada. Se recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Ingresando al agravio referido al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, corresponde adelantar opinión en cuanto le asiste razón al quejoso. Ello, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder o menor, al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago;..."
"IV.
- Ahora bien, ingresando al segundo de los agravios, también le asiste razón al apelante atento a lo aquí dispuesto, por cuanto entiendo que la imposición de costas establecida en primera instancia deberá adecuarse al nuevo resultado del pleito. Por lo que, corresponde dejar sin efecto la imposición referida e imponerlas a la demandada perdidosa, atento el principio de derrota (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN), y mantiene la regulación de honorarios practicada en instancia de grado."
- Votos: La decisión fue unánime; los Dres. Avalos (preopinante), Navarro y Sánchez Torres votaron por la modificación indicada. No hay disidencia.
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