RUBIN, SERGIO ALEJANDRO c/ FB LINEAS AEREAS SA s/TRANSPORTE AERONÁUTICO
Reclamó el actor daños por reprogramaciones de vuelo y gastos por pasajes comprados en otra aerolínea. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: revocó la condena por daño extrapatrimonial y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
RUBIN, Sergio Alejandro.
¿A quién se demanda?
FB Líneas Aéreas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incumplimiento del contrato de transporte aéreo por sucesivas reprogramaciones de vuelo; se reclamó daño emergente (gasto por compra de pasajes en otra aerolínea) y daño extrapatrimonial (daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de fecha 29/9/2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba: revocó las sumas impuestas por daño extrapatrimonial; confirmó todo lo demás decidido en la instancia que fue materia de apelación; fijó las costas de la instancia de grado en el orden causado e impuso las costas de la Alzada en el orden causado; diferimiento de la regulación de honorarios para su oportunidad; recordó obligaciones del juez de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De la interpretación armónica de ambas disposiciones se desprende que el Código Aeronáutico consagra un régimen de responsabilidad subjetiva, en el cual la carga de acreditar la causal eximente pesa sobre el transportista. En consecuencia, la mera invocación de razones operativas no resulta suficiente para liberar de responsabilidad, siendo necesaria una demostración concreta, y fehaciente de que el daño era inevitable aun empleando la máxima diligencia exigible."
"En definitiva, no habiéndose demostrado la existencia de una causal eximente que justifique el incumplimiento del contrato de transporte aéreo, corresponde confirmar la procedencia del reclamo por la reprogramación del vuelo, en tanto los daños reclamados constituyen una consecuencia inmediata del incumplimiento contractual en que incurrió la demandada."
"En efecto, si bien se ha tenido por acreditado un incumplimiento contractual imputable a la transportista, ello no conduce necesariamente a la procedencia del daño extrapatrimonial. Conforme criterio reiterado de este Tribunal, la reparación del daño moral en materia contractual no resulta automática, sino que exige la verificación de una afectación espiritual concreta, que exceda las molestias o incomodidades propias de la dinámica del transporte aéreo."
"Por ello, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la condena por daño moral, manteniendo la responsabilidad de la transportista exclusivamente en relación con los daños patrimoniales acreditados."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido (los votos de Sánchez Torres y Montesi adhieren a lo expuesto por la Jueza Navarro).
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