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TRAGHETTI, ROQUE CELESTINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamaron que los incrementos decretados a favor de integrantes de las Fuerzas Armadas sean considerados remunerativos y se ordene el pago de las retroactividades con intereses. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a las apelaciones: revocó la regulación de honorarios ordenada por el juez de grado, mandó a recalcular la base del pleito y obligó al Estado a pagar directamente los intereses omitidos conforme los lineamientos del pronunciamiento.

Honorarios Base economica Intereses Deposito parcial Prevision presupuestaria Revocatoria Ministerio de defensa Planilla iaf Contaduria general del ejercito Costas


¿Quién es el actor?

TRAGHETTI, ROQUE CELESTINO y otros (representados por el Dr. Uriel Alberto Sansón).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Estado Mayor General del Ejército).
- Objeto de la demanda: Que los incrementos salariales dispuestos por decretos del PEN sean reconocidos como remunerativos y bonificables; recalculación de haberes y pago de retroactividades con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el auto interlocutorio de 19/11/2024 que reguló honorarios, ordenó al Juzgado Federal N°3 que practique una nueva estimación de la base del pleito y una nueva regulación de honorarios conforme los lineamientos del pronunciamiento; además revocó el proveído de 21/05/2025 en cuanto sostuvo que no corresponde aplicar intereses después de la fecha del depósito y ordenó a la accionada a efectuar el pago directo de las sumas adeudadas; impuso las costas de la instancia en el orden causado y reguló honorarios para el Dr. Sansón en el 30% de lo que se regule por el incidente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, la base económica sobre la cual deben practicarse los honorarios debe construirse considerando en forma conjunta las dos planillas —la del Instituto de Ayuda Financiera y la de la Contaduría General del Ejército—, computando todos los rubros mencionados y su correspondiente actualización, a fin de arribar a una cuantificación integral y armónica de las sumas que conforman el crédito reconocido, aun cuando ello implique cierta reiteración de fundamentos." "En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto en este aspecto y disponer que se practique una nueva regulación de honorarios, tomando como base el monto total conformado por la sumatoria de ambas planillas —Instituto de Ayuda Financiera y Contaduría General del Ejército—, incluyendo todos los rubros allí consignados y sus intereses, con la debida actualización hasta la fecha de la resolución que los cuantifique." "Ello evidencia, sin mayor debate, que las acreencias no fueron satisfechas en su integridad, lo que impide asignarles efectos cancelatorios y, por consiguiente, reputar extinguido el curso normal de los intereses." "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso, revocando el proveído apelado en cuanto dispuso que no corresponde aplicar intereses con posterioridad a la fecha del depósito, ordenando a la accionada a que en el término de 20 días de quedar firme la planilla de liquidación que oportunamente efectúe el letrado accionante, efectúe el pago directo de las sumas adeudadas, a lo que estimo pertinente agregar que vencido el plazo se deberán liquidar intereses moratorios."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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