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PALOMEQUE, OSCAR ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. (D.G.I.) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor impugnó retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre su prestación previsional y solicitó la devolución retroactiva de los montos. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, imponiendo además las costas de la Alzada.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Devolucion de retenciones Prescripcion quinquenal Art. 56 ley 11.683 Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios Afip.


¿Quién es el actor?

Palomeque, Oscar Antonio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, D.G.I.).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la percepción del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas; se solicitó la restitución retroactiva por el término de prescripción de ley (5 años).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó la resolución del Juzgado Federal N°1 de Córdoba de fecha 27/06/2024 y ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; además impuso las costas de la Alzada y reguló honorarios de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Ingresando ahora al tratamiento del recurso de apelación de la parte actora, y respecto al agravio de la retroactividad de los montos a abonar en concepto de reintegro, es que considero aplicable al presente el art. 56 de la ley 11.683, que es la norma específica que regula la prescripción en materia tributaria y establece el plazo de cinco años en lo que hace a devolución de impuestos, criterio que he venido sosteniendo incluso desde antes del dictado del precedente de la CSJN en autos 'Garay, Corina Elena'... En definitiva, estimo que corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que hace a este punto y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683), con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago." "Respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD'... en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.'"
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; los tres jueces coincidieron en la solución.

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