CASTRO, JOSE CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la incorporación como remunerativo y bonificable del suplemento por “Zona” creado por el Decreto 380/2017. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de grado y rechazó esa pretensión sobre el suplemento por “Zona”, confirmando lo demás decidido y modificando la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
José Carlos Castro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se pretendió que los suplementos creados por el Decreto N° 380/2017 (en particular el suplemento por “Zona” y el de “Función Policial Operativa”) fueran incorporados al haber mensual del actor como remunerativos y bonificables, con pago retroactivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 23/04/2025 para rechazar el reclamo referido al suplemento por “Zona” (no incorporarlo como remunerativo ni bonificable); confirmó la sentencia apelada en todo lo demás (entre ello la incorporación del suplemento “Función Policial Operativa” con carácter remunerativo y bonificable y su pago retroactivo, según se resolvió en primera instancia). Asimismo, modificó la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, texto original):
1) “Que, en lo que hace al Suplemento por ‘Zona’ es dable remarcar que, recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos ‘Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’ (expte. N° CAF 63838/2019/CS1) con fecha 18/11/2025, en el cual decidió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, entendiendo que los agravios del apelante encontraban adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal. En dicha causa, la Procuración General dictaminó: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular...' ”
2) “A tal fin cabe tomar en consideración lo resuelto por la Corte de Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18 de agosto del año 2022 en los autos: ‘Di Nanno, Camilo c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’ donde el Máximo Tribunal sostuvo: 'Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017. ...' ”
3) Conclusión del voto preopinante (y adhesiones): “Es por lo expuesto que, dejando a salvo mi criterio esgrimido en causas anteriores y de acuerdo al deber de acatamiento de los jueces inferiores a las sentencias dictadas por el Tribunal Cimero, considero que corresponde hacer lugar al agravio esgrimido en lo que hace a este punto y revocar parcialmente la sentencia dictada y en consecuencia rechazar el reclamo efectuado por el actor en cuanto pretende que el suplemento por ‘Zona’ creado por el Decreto Nº 380/2017 sea incorporado en sus haberes mensuales como remunerativo y bonificable.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados votaron en idéntico sentido, adhiriendo al voto de la Dra. Montesi.
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