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PEREZ, ELVIRA ISABEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses de las sumas a reintegrar corran desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, imponiendo además costas y regulando honorarios.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Intereses desde la retencion Fallo plenario Costas Honorarios Cpccn art. 300 y 303 Tasa de justicia Afip.


¿Quién es el actor?

PEREZ, Elvira Isabel.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales y solicitud de restitución de las sumas percibidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó parcialmente la sentencia de fecha 20/11/2024 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, estableciendo que el cómputo de los intereses de los montos mandados a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; impuso las costas de la Alzada por su orden, reguló honorarios del apoderado de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia y no reguló honorarios al representante de la demandada; además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Ingresando al agravio respecto a la fecha de cómputo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida”. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto, atento encontrarse firme con fecha 4/11/2025." "IV.
- En base a lo expuesto, entiendo que corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada por el señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 1 de Córdoba con fecha 20 de noviembre de 2024 ordenando que el cómputo de los intereses de los montos mandados a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Las costas de la Alzada se imponen por el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° parte del CPCCN); regular los honorarios de la representación jurídica de la actora, Dr. Jorge Ramon León, en el 35% de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la ley N° 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos adhieren a la solución sometida a acuerdo.

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