ARROYO, NORA MERCEDES c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa de derecho por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años no prescriptos con intereses desde cada retención, y además dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia imponiéndolas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Nora Mercedes Arroyo.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por la inconstitucionalidad de determinados incisos de la Ley 20.628 aplicados al Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones y reclamo de devolución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 21/08/2025 del Juzgado Federal N°3; ordenó la devolución de los montos retenidos correspondientes a los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) con intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde cada retención hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia e impuso las costas a la demandada; mantuvo la regulación de honorarios practicada y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la actora en 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)."
"Respecto a la fecha de cómputo de los intereses mandados a pagar, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"Considero que le asiste razón [a la actora] en virtud del resultado arribado, porque no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN... Así, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."
- Votos: Los tres Magistrados (Navarro, Avalos y Sánchez Torres) votaron en el mismo sentido y el Acuerdo resolvió conforme al texto transcripto; no hubo disidencia que modifique la solución mayoritaria.
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