DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ ALLADIO, MAURICIO OSCAR Y OTRO s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN
La Dirección Nacional de Vialidad apeló la regulación de costas en juicio de expropiación contra Mauricio Oscar Alladio y otros. La Cámara Federal de Córdoba - Sala B hizo lugar parcialmente al recurso y modificó el régimen de costas, imponiéndolas por el orden causado y dejando sin efecto las regulaciones de honorarios, con fundamento en el art. 68 CPCCN y la circunstancia de falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad.
- Demandados: Mauricio Oscar Alladio y Susana Beatriz Alladio (y/o quien resulte propietario).
- Objeto de la demanda: Acción de expropiación/retrocesión por la afectación parcial de una fracción de terreno (142 m2) destinado a la obra pública “Autopista Ruta Nacional N° 9, tramo Armstrong
- Villa María...”; controversia sobre monto indemnizatorio y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, modificó el régimen de costas dispuesto por el Juzgado Federal de Bell Ville, imponiendo las costas de la instancia de grado por el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia debiendo ajustarse a lo resuelto (art. 279 CPCCN), y dictó reglas respecto de la tasación y tasa de justicia. Asimismo impuso las costas de la instancia de alzada por el orden causado por falta de contradictorio y difirió las regulaciones de honorarios que correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En atención a lo expuesto y teniendo especial consideración en el resultado obtenido en el proceso, considero apropiado que las costas se distribuyan por el orden causado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68, segunda parte del CPCCN. Ello en tanto si bien como se expuso, el valor del inmueble en autos fue elevado contemplando la indemnización de la apertura de un nuevo ingreso conforme a lo solicitado en la contestación de demanda, estrictamente la parte demandada no contribuyó con su actividad a la obtención de dicho resultado. Por consiguiente, no resultaría justo que el actor cargue con los costos del proceso siendo que su actuar, tanto en sede administrativa como en esta sede judicial, siempre fue ajustado a derecho y se circunscribió al ofrecimiento de la suma indicada por el organismo tasador."
2) "En definitiva, si bien el monto a indemnizar se elevó fruto del presente proceso, lo real y cierto es que dicho resultado se produjo con motivo de la actividad producida exclusivamente por la parte actora, quien diligenció la prueba por ella propuesta. Asimismo, cabe tener presente que el requerimiento de dicho informe es ineludible para el Tribunal, quien debe solicitarlo obligatoriamente de no ser ofrecido como prueba, aunque sus conclusiones no sean vinculantes, conforme establece el art. 15 de la ley."
3) "En función de los argumentos desarrollados, corresponde modificar el decisorio impugnado e imponer las costas de la instancia de grado por el orden causado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68, segunda parte del CPCCN, quedando en consecuencia sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en el punto VII) las que deberán ajustarse a lo resuelto en el presente decisorio, conforme establece el art. 279 del CPCCN."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos (Sánchez Torres, Navarro y Avalos) adhieren al mismo sentido.
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