SALIBA BARROSO, AILIN ROCIO c/ ENA - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción por suplementos salariales del personal policial y de fuerzas; la Cámara Federal de Córdoba concedió la elevación del recurso extraordinario a la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente y consideró que no prosperan las causales de arbitrariedad y gravedad institucional invocadas.
¿Quién es el actor?
SALIBA BARROSO, AILIN ROCIO.
¿A quién se demanda?
ENA
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- PFA (Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a Suplementos por Zona / suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se concedió por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la Resolución de fecha 5 de agosto de 2025 dictada por la Cámara, por existir cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48; además, se desestimaron las causales de arbitrariedad y gravedad institucional invocadas. Se ordenó protocolizar, hacer saber, publicar y elevar los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ingresando al tratamiento de los agravios federales invocados por la recurrente, primeramente cabe señalar que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos 303:1108)."
"Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por la apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que entiendo que en la especie es procedente la concesión de los remedios intentados, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que las codemandadas fundan, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48."
"Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
"Finalmente, las protestas del quejoso dirigidas específicamente a cuestionar el régimen de intereses establecido en autos, evidencian su discrepancia respecto de cuestiones que en general son de incumbencia de los magistrados, oportunamente valoradas por esta Alzada en el fallo hoy cuestionado; y que como lo sostuviera en numerosas causas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son del resorte exclusivo de los jueces de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria..."
- Votos: La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Liliana Navarro y adhesión "por análogas razones" de los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Avalos; no consta disidencia.
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