CABRERA, DANIEL BARTOLOME Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Solicitud de regulación de honorarios del letrado apoderado por las tareas desarrolladas en la Alzada. La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) reguló los honorarios del Dr. Alfredo R. Silva en el 35% de lo fijado en la instancia anterior y recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
Daniel Bartolomé Cabrera y otros (letrado apoderado: Dr. Alfredo Ramón Silva).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda/incidente: Pedido de regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. Alfredo Ramón Silva, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 Ley Nº 27.423). Además, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos en ejecución. (Protocolícese y hágase saber.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse, ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” 32/2009
- (45-E), Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Alfredo Ramón Silva, en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"V.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
Además, el Tribunal recordó: "Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse... la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
(No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.)
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