QUIROGA, JOSE SALVADOR Y OTROS c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Los actores promovieron acción meramente declarativa de derecho (acumulada con acción de repetición) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando la devolución de retenciones sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de primera instancia sobre el cómputo de intereses y modificó la regulación de honorarios, fijando 20 UMA más 40% por apoderados y ordenando intereses desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
QUIROGA, JOSE SALVADOR y otros.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para declarar la inconstitucionalidad y obtener la devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; acumulación de acción de repetición.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora en cuanto al cómputo de intereses, revocándose el proveído del 6/5/2025 y disponiéndose que los intereses se computarán desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago. Asimismo, se modificó la regulación de honorarios de primera instancia fijándolos en 20 UMA, en conjunto y proporción de ley, con más el 40% adicional por el carácter de apoderados. Las costas de la Alzada se imponen por el orden causado y se regula la retribución de la instancia de apelación en el 35% de lo regulado para la instancia de grado. Se recuerda al juez de grado la obligación de controlar la Tasa de Justicia conforme Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, en lo atinente al cómputo de los intereses, la cuestión ya ha sido resuelta por esta Cámara en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024, dictado en los autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …”."
"En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto. En definitiva, por los argumentos dados, corresponde hacer lugar al recurso y disponer que a las sumas mandadas a pagar se le deberán adicionar intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
"Dicho ello, esta Sala ya ha sostenido en reiterados pronunciamientos, que las acciones declarativas de derecho no configuran procesos susceptibles de ser apreciados económicamente, ... Como consecuencia de lo señalado, resulta de aplicación en la presente causa lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... Trasladando estos lineamientos al caso de autos, y no encontrando justificación para apartarse del mínimo legal previsto en la normativa aplicable, estimo que corresponde modificar la regulación practicada y fijar los honorarios en veinte (20) UMA, en conjunto y proporción de ley, ... con más el cuarenta por ciento (40%) adicional por el carácter de apoderados."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres formuló disidencia respecto del criterio sobre la fecha de cómputo de los intereses y respecto de la adición del 40% por doble carácter, proponiendo confirmar la regulación de honorarios en 20 UMA y sosteniendo una posición distinta sobre el cómputo de intereses; sin embargo, la mayoría resolvió conforme se transcribe arriba.
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