VERDE, ERNESTO ANDRES c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó acto administrativo dictado por la AFIP solicitando aclaratoria de la sentencia de fecha 18/12/2025. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el pedido de aclaratoria y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
¿Quién es el actor?
VERDE, ERNESTO ANDRES.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; en estos autos se tramita un pedido de aclaratoria de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de aclaratoria formulado por la representación de la parte actora y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y de controlar la integración total de dicha tasa cuando corresponda en la etapa de ejecución. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En primer lugar, corresponde mencionar que la aclaratoria contemplada en el artículo 166 inc. 2° del CPCN, está prevista para la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Dicha herramienta constituye un medio para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento."
"III.
- En el caso bajo examen, de la lectura de la sentencia en cuestión, el tenor o alcance del escrito presentado y los argumentos arriba expuestos, surge clara la inviabilidad de la presentación efectuada por la parte actora toda vez que valorado y analizado en forma integral el pronunciamiento en cuestión, se advierte que se trata de un único proceso el de las presentes actuaciones, y por lo tanto no surge concepto oscuro respecto a que tipo de demanda es a la que se refiere la sentencia."
"I.
- Rechazar el pedido de aclaratoria formulado por la representación jurídica de la parte actora, doctor José Bocchiardo, de la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2025 dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por las consideraciones expuestas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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