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BONET, PATRICIA DE LAS MERCEDES c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Recurso extraordinario contra sentencia por repetición contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por falta de cumplimiento de los requisitos del art. 14 Ley 48 y extemporaneidad de los agravios, imponiendo costas en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

BONET, PATRICIA DE LAS MERCEDES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición (reclamo de suma pagada indebidamente / repetición tributaria) y recurso extraordinario intentado contra la sentencia de fecha 12/09/2025.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la actora en contra de la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2025 dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones; se impusieron las costas en el orden causado y se difirieron los honorarios profesionales para su oportunidad. Además, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, analizados los argumentos esgrimidos por los apelantes, este Tribunal entiende que, en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48. En primer lugar, corresponde precisar que en el expediente no están cumplidas las exigencias formales para la admisión del recurso extraordinario, pues la resolución dictada por este Tribunal el día 12/09/2025, objeto del presente recurso, no encuadra en la categoría de “sentencia definitiva” según la acepción usual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega... Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia..." "Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 12 de septiembre de 2025. Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento las particularidades de la causa (conf. art. 68 2° parte del C.P.C.C.N.). Diferir los honorarios profesionales para su oportunidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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