FRETES, RICARDO EMILIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la abstención y restitución, e impuso costas y reguló honorarios en favor de la actora.
¿Quién es el actor?
FRETES, RICARDO EMILIO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (AFIP / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y solicitud de que la demandada se abstenga de efectuar descuentos y restituya sumas retenidas desde el período de prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 27/06/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo cuanto decide; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada (recurrente vencida) y se regularon honorarios para la abogada de la parte actora en la suma de cinco (5) UMA; no corresponde regular honorarios a la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Además, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y de verificar la integración total de dicha tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “...la presente demanda fue iniciada como acción declarativa de derecho con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de Ley de impuesto a las Ganancias y de cualquier otra norma que invocara la AFIP para justificar la retención/pago del impuesto a las ganancias.”
2) “En atención al resultado arribado el Juez impuso las costas al perdidoso y reguló los honorarios, para así decidir consideró que la demanda prosperó en su totalidad... El artículo 68 del CPCCN establece como principio general que la parte vencida en un juicio debe pagar las costas de la contraria... Ello así, en la medida que las costas a cargo de una determinada parte son el corolario o resultado del vencimiento habido, y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio...”
3) “...las acciones declarativas de derecho no configuran procesos susceptibles de ser apreciados económicamente, en tanto persiguen el cese de un estado de incertidumbre... Empero, sin perjuicio de lo antedicho, debe tenerse presente que en caso que se admita la procedencia de la acción declarativa de derecho, ésta puede producir efectos jurídicos con consecuencias materiales o económicas de contenido monetario... En consecuencia... no resulta de aplicación en la presente causa la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27423, sino lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia... con un mínimo de veinte (20) UMA.”
- Disidencia (relevante y aclarada como tal): La señora Jueza (en su voto) disintió respecto de la regulación de honorarios en la Alzada y sostuvo que corresponde fijarlos en el 30% de lo regulado en primera instancia conforme al art. 30 de la Ley 27.423; dicha posición quedó en disidencia y no integró la decisión de la mayoría.
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