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GOMEZ, LUIS DANIEL c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó Gómez contra la AFIP/ARCA mediante acción meramente declarativa de inconstitucionalidad referida, entre otros extremos, a la regulación y pago de honorarios y aportes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba dejó sin efecto la imposición de intereses del proveído del 19/12/2024 y confirmó el proveído del 27/03/2025 respecto de la transferencia de los montos depositados para aportes previsionales, imponiendo además las costas de Alzada en el orden causado y sin regulación de honorarios.

Afip Uma Honorarios Intereses moratorios Prevision presupuestaria Aportes previsionales Costas Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Camara federal de cordoba Ley 27.423


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, LUIS DANIEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) / ARCA (ente demandado y condenado en costas).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad vinculada a la regulación de honorarios (en UMA), su actualización, intereses y materiales relativos al pago de aportes previsionales a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la adición de intereses dispuesta por el proveído de fecha 19/12/2024 y confirmó el proveído de fecha 27/03/2025 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y dispuso que no corresponde regular honorarios por la intervención de las letradas (una apoderada a sueldo y la otra actuante por derecho propio).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "En consecuencia, teniendo en consideración que la previsión presupuestaria constituye la modalidad que prevé la norma legal de orden público, para que el Estado Nacional cancele las condenas dinerarias impuestas en los pronunciamientos judiciales; debe interpretarse que, en el supuesto del artículo 54 de la Ley 27.423 que impone la obligación de abonar los honorarios regulados judicialmente dentro del plazo de 10 (días) de quedar firme la resolución regulatoria, ese término fijado constituye el plazo dentro del cual el Estado Nacional debe hacer la previsión presupuestaria del crédito, debiendo realizar el pago en los términos previstos en dicha normativa." 2) "Por consiguiente, entiendo que en autos la demandada no fue morosa en el cumplimiento de la sentencia habiendo abonado y cancelado de manera íntegra los honorarios adeudados a la Dra. Rabanal, no correspondiendo el cómputo de intereses. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el proveído de fecha 19 de diciembre de 2024 dictado por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios." 3) "Surge de lo actuado que al resolverse el caso planteado en autos y resultar condenada la demandada, esta debe cargar con las costas del juicio de acuerdo al principio objetivo de la derrota. ... En este entendimiento, la demandada y condenada en costas – ARCA
- abono debidamente los montos ordenados por el Magistrado de grado, correspondiéndole a la letrada actuante procurar los medios para ingresar el dinero destinado a la Caja de Previsión."
- Disidencia relevante: El voto del Juez Abel G. Sánchez Torres disintió respecto del régimen de costas propuesto por la mayoría del acuerdo (él consideró que las costas debían imponerse a la recurrente vencida y propuso regular honorarios para la representante del Fisco en 1 UMA), pero esa posición quedó en minoría y no integró la parte resolutiva mayoritaria.

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