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AMARILLO, ROMINA FLORENCIA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó que los suplementos por Función Policial Operativa y por Zona se integren al haber mensual como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la resolución de grado: ordenó liquidar el Suplemento “Función Policial Operativa” en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, confirmó lo demás y asignó costas en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Romina Florencia Amarillo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto 380/2017 —en particular el Suplemento por Función Policial Operativa y el Suplemento por Zona— sean abonados con carácter remunerativo y bonificable e integren el haber mensual de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución de fecha 3/9/2025 para ordenar que el Suplemento “Función Policial Operativa” se liquide en el haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable, por el plazo de prescripción, con intereses conforme la tasa activa del Banco Nación; confirmó, por unanimidad, la sentencia de grado en lo demás que fue materia de apelación (en especial, rechazó el reconocimiento remunerativo y bonificable del Suplemento por Zona); e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Sobre el carácter del suplemento por Función Policial Operativa y su inclusión en el haber mensual: "Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado al respecto, en autos 'Di Nanno, Camilo c/ EN
- M Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de seg.' (Expte. N° 18184/2018-CA1-CS1), sentencia de fecha 18 de agosto del 2022, reconociendo el derecho del actor a que se compute y sea incorporado con carácter remunerativo y bonificable al sueldo básico como parte integrante del haber mensual, el suplemento por 'función policial operativa' que percibe y que fuera creado por los decretos 380/17 y 463/17 pues no se trata de sumas meramente accesorias o adicionales. Precisó el Tribunal, que la propia Policía Federal informó en otros expedientes que los suplementos mencionados eran pagados a más del 91% del personal policial en actividad, y, por lo tanto, deben considerarse como acordados en concepto de sueldo." Con base en ello: "Así las cosas, se llega a la conclusión que corresponde incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter 'remunerativo' y 'bonificable', en relación al suplemento de 'función policial operativa' creado por el decreto 380/17." 2) Sobre el suplemento por Zona y la doctrina de la CSJN: "Al respecto se pronunció con fecha 18 de noviembre de 2025 la CSJN en autos 'Vettorelo, Germán Emanuel c/ EN – Ministerio de Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad'. En dicha oportunidad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona. Como fundamento sostuvo que, ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba obrante en la causa, se desprendía que lo percibiera la generalidad del personal policial en actividad... Consideró que, de los términos del Decreto 380/17, no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad, sino que fue previsto para ser percibido únicamente por quienes se encuentren destinados en determinadas regiones, configurándose así un suplemento particular..." En virtud de esa doctrina, la Cámara confirmó el rechazo de la petición relativa al Suplemento por Zona. 3) Disidencia relevante (señalada como tal): el Dr. Abel G. Sánchez Torres votó en disidencia respecto del reconocimiento del suplemento “Función Policial Operativa”. Entre sus fundamentos afirmó que "de los recibos de haberes de los meses de febrero, marzo y abril de 2019 acompañados por la propia actora... surge que la señora Amarillo no se encontraba percibiendo el rubro de 'suplemento por Función Policial Operativa' al momento de interposición de la demanda, como así tampoco obra prueba alguna que permita inferir que lo haya cobrado en período posterior." Añadió que "la Corte tiene dicho en reiteradas oportunidades que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas... por lo que entiendo que no le asiste razón a la accionante, ya que mal puede pretender que un Tribunal declare el carácter jurídico de un concepto que no percibe."

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