SOLICITANTE: ALCOBA RAMIREZ , ALEJANDRO AGUSTIN s/HABEAS CORPUS
El interno promovió hábeas corpus correctivo por la reducción de videollamadas con su hija y su madre. La Cámara confirmó el decreto que desestimó la acción por no acreditarse un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y ordenó notificar al juez de grado sobre la omisión de la audiencia prevista en la ley 23.098.
¿Quién es el actor?
Alejandro Agustín Alcoba Ramírez.
¿A quién se demanda?
autoridades penitenciarias del Servicio Penitenciario Federal y, en cuanto a la decisión recurrida, el magistrado de la instancia (Juzgado Federal N°1, Dr. Aldo Mario Alurralde).
- Objeto de la demanda: hábeas corpus correctivo por supuesta restricción ilegítima del derecho a comunicarse mediante videollamadas con su hija menor y su madre, tras habérsele reducido la frecuencia de comunicaciones (de semanal a quincenal) alegadamente por haber recibido visita conyugal.
¿Qué se resolvió?
se confirmó, en cuanto fue materia de impugnación, el decreto del 15 de julio de 2026 que desestimó la acción intentada (arts. 3 y 10 ley 23.098), y se ordenó poner en conocimiento del magistrado de la instancia anterior lo analizado en el considerando 4° respecto de la omisión de la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098. La Dra. Elida Vidal no adhiere a lo dispuesto por el artículo 31 bis del CPPN (disidencia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De conformidad con dicho informe, no surgen cuáles serían los hechos que constituyen el agravamiento de las condiciones de su detención. Menos aún cuando fue informado que el régimen de comunicaciones mediante Videollamadas obedece a lo dispuesto en el Boletín Público Normativo n° 784 – “Protocolo de Vinculación Familiar y Social a través del Sistema de Videollamadas”; y tampoco se ha acreditado la anulación o restricción arbitraria de alguno de esos beneficios."
"En este rumbo, corresponde señalar que las cuestiones relacionadas con la frecuencia o cantidad de videollamadas al mes que puede realizar el interno encuentran un marco adecuado para su tratamiento a través de la vía administrativa."
"Es en el contexto del proceso penal que se le sigue donde el encartado debe emplear las vías procesales legalmente previstas para, en caso de que se considere afectado, realizar los cuestionamientos de las decisiones que allí se adopten o para canalizar los planteos que estime necesarios, como las cuestiones que por esta vía se ha pretendido objetar."
"Consecuentemente y dado que los hechos denunciados como lesivos no encuadran dentro de las disposiciones establecidas en el artículo 3º de la Ley 23.098 y las demás razones detalladas precedentes, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión del 15 de julio de 2026."
- Disidencia relevante: se consignó que la Dra. Elida Vidal "no vota de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 bis del CPPN, incorporado por artículo 4 de la ley 27.384" (señalamiento de voto no conforme).
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