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BUSTAMANTE, TRANSITO MARIA Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP reclamando la devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: ordenó el reintegro de las sumas retenidas con retroactividad de cinco años, adicionó intereses desde la fecha de cada retención, dejó sin efecto las costas de primer grado y reguló costas de alzada.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Devolucion de retenciones Intereses desde la retencion Retroactividad cinco anos Costas Afip Ley 11.683 art.56 Cpccn art.68 Tramite de prevision presupuestaria (ley 11672).


¿Quién es el actor?

Bustamante, Tránsito María; Pérez Luis Germán Córdoba; Vega Roberto Esteban; Maldonado Arnaldo Ernesto (los accionantes).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de restitución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 29 de julio de 2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba y, en consecuencia, ordenó que la demandada reintegre a los accionantes las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un período menor); adicionó los intereses de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA computados desde que cada suma fue retenida; ordenó a la demandada que en 10 días presente la liquidación de las retenciones para el trámite de previsión presupuestaria; dejó sin efecto las costas de primera instancia imponiéndolas en su totalidad a la demandada (art. 68 CPCCN) y, por falta de contradictorio, impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios a la letrada de los actores en el 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso. Además, ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción, la avanzada edad que presentaba la actora y la posibilidad expresamente planteada y omitida de satisfacer la condena sin más dilaciones, para concluir que: '…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos ...'". "PO R MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida .
- II.-…". "En consecuencia corresponde modificar la resolución fecha 29 de julio de 2025 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba y en consecuencia: a) ordenar que la demandada reintegre a los accionantes ... las sumas retenidas ... con una retroactividad de cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda ... A las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., y se computarán desde que cada suma fue retenida. ... b) dejar sin efecto las costas de primera instancia, las que si imponen en su la totalidad a la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces (Sánchez Torres, Navarro y Avalos) votaron en idéntico sentido.

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