BUSTAMANTE, TRANSITO MARIA Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP reclamando la devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: ordenó el reintegro de las sumas retenidas con retroactividad de cinco años, adicionó intereses desde la fecha de cada retención, dejó sin efecto las costas de primer grado y reguló costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Bustamante, Tránsito María; Pérez Luis Germán Córdoba; Vega Roberto Esteban; Maldonado Arnaldo Ernesto (los accionantes).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de restitución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 29 de julio de 2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba y, en consecuencia, ordenó que la demandada reintegre a los accionantes las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un período menor); adicionó los intereses de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA computados desde que cada suma fue retenida; ordenó a la demandada que en 10 días presente la liquidación de las retenciones para el trámite de previsión presupuestaria; dejó sin efecto las costas de primera instancia imponiéndolas en su totalidad a la demandada (art. 68 CPCCN) y, por falta de contradictorio, impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios a la letrada de los actores en el 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso. Además, ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción, la avanzada edad que presentaba la actora y la posibilidad expresamente planteada y omitida de satisfacer la condena sin más dilaciones, para concluir que: '…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos ...'".
"PO R MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida .
- II.-…".
"En consecuencia corresponde modificar la resolución fecha 29 de julio de 2025 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba y en consecuencia: a) ordenar que la demandada reintegre a los accionantes ... las sumas retenidas ... con una retroactividad de cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda ... A las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., y se computarán desde que cada suma fue retenida. ... b) dejar sin efecto las costas de primera instancia, las que si imponen en su la totalidad a la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces (Sánchez Torres, Navarro y Avalos) votaron en idéntico sentido.
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