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CORIA, JORGE GUSTAVO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto del pago de honorarios y aportes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó la adición de intereses compensatorios sobre honorarios regulados en UMA, rechazando el reclamo de la letrada actora respecto de la materialización del pago de aportes.

Uma Intereses compensatorios Honorarios Prevision presupuestaria Aportes previsionales Costas por el orden causado Ley 27.423 Ley 11.672 Afip Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Jorge Gustavo Coria (parte actora) y letradas beneficiarias de honorarios (Dra. Verónica Belén Rabanal y Dra. Cynthia Sánchez Benítez).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA/AFIP).
- Objeto de la demanda: Ejecución/regularización de honorarios regulados en UMA y cuestiones accesorias (adición de intereses compensatorios sobre la regulación en UMA; depósito y transferencia de aportes previsionales a la Caja de Abogados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente el proveído de fecha 19/12/2024 del Juzgado Federal de Río Cuarto dejando sin efecto la adición de intereses compensatorios sobre honorarios fijados en UMA; rechazó el recurso de la Dra. Rabanal contra el proveído de 27/03/2025 y confirmó lo allí dispuesto; impuso las costas de la Alzada por el orden causado y no reguló honorarios a las letradas (por ser una apoderada a sueldo y una actuación por derecho propio).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "la cuestión a resolver se ciñe únicamente a determinar si corresponde computar intereses compensatorios sobre la regulación fijada en valores UMA." "Adelanto opinión en el sentido que le asiste razón a la recurrente, puesto que ... el monto regulado en Unidad de Medida Arancelaria (UMA) no lleva adición de intereses -salvo en los supuestos de mora-, pues justamente lo que pretendió la ley 27.423 con la instauración de esta unidad de medida arancelaria, fue la de sujetar los estipendios profesionales a un valor que equivale al tres por ciento (3%) de la remuneración básica..." "la ley arancelaria únicamente contempla la aplicación de intereses para el supuesto de mora, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54." "En definitiva, la ley arancelaria prevé su propia forma de compensación del capital originario por su no uso, siendo ésta la vinculación a los sueldos de los magistrados, en lugar de la adición de un plus mensual; no obstante, la finalidad perseguida es idéntica a la que posee el interés compensatorio." Sobre el recurso de la Dra. Rabanal: "la pretensión de la letrada tendiente a que el fisco materialice el pago del aporte, excede las obligaciones de la condena en costas y se cumple con el depósito correspondiente a la orden del Tribunal, momento en el que el dinero se encuentra a disposición de la letrada destinataria del aporte." Respecto de costas y honorarios: "corresponden imponerse a la parte vencida, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68... regulan los honorarios de la representante del Fisco... en la cantidad de 1 UMA ... no haciendo lo propio respecto de la Dra. Verónica Belén Rabanal, atento su actuación en esta instancia por su propio derecho (conf. art. 13 ley citada)."
- Disidencia: la Jueza Liliana Navarro votó en concordancia con el resultado principal (hacer lugar a la apelación de la demandada y rechazar la de la actora) pero disintió respecto de la imposición de costas por la orden de la Alzada, aunque en el acuerdo final la imposición por el orden causado fue adoptada por mayoría. (se aclara que la disidencia fue parcial sobre costas).

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