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ROJO MERCEDES, IGNACIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste jubilatorio y la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463, ordenó a ANSES practicar las liquidaciones y fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA).

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc-indec Dnu 274/2024 Articulo 21 ley 24.463 Tasa pasiva promedio (bcra) Costas Cumplimiento de sentencia


¿Quién es el actor?

Mercedes Ignacio Rojo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (y cuestionamientos a la ley 27.541 y varios Decretos de 2020), más impugnación del artículo 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas (con plazo conforme al art. 2 de la ley 26.153) y presentar las liquidaciones en autos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de la apoderada del actor para el cumplimiento de sentencia; y se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso lo siguiente: 'Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.' " "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley 26.153 apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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