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CASTAGNOVIZ, ELISABET DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463, ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas y fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA).

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc-indec Dnu 274/2024 Interes (tasa pasiva promedio bcra) Articulo 21 ley 24.463 Costas Prescripcion


¿Quién es el actor?

Elisabet del Carmen Catognoviz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio; se solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de la movilidad prevista por la ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, así como la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se impugnó además el artículo 21 de la ley 24.463 y se pidió la liquidación de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción, se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas (dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153) y que acredite el cumplimiento ante el Tribunal; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se declaró inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la letrada de la actora y no se regularon honorarios de la defensa por ser profesionales estatales.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024...". "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; lo decidido es la resolución del juez interviniente conforme al bloque dispositvo final.

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