DUTTO LIDIA NOEMI Y OTROS c/ FITZ ROY SA Y OTROS s/ESCRITURACION
Acción de escrituración contra sociedad demandada por lote vendido y no reenajenado; se pidió aclaratoria sobre omisiones. La Cámara aclaró la sentencia: condenó a la demandada a otorgar la escritura del lote 24 a favor de los actores en el plazo de 30 días y fijó la tasa de interés en 8% anual para la indemnización actualizada.
¿Quién es el actor?
DUTTO LIDIA NOEMI y otros.
¿A quién se demanda?
FITZ ROY SA y otros.
- Objeto de la demanda: Acción de escrituración (otorgamiento de escritura traslativa de dominio) respecto de inmuebles, en particular el lote 24, y determinación de indemnización con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria y se aclaró la sentencia en el sentido indicado: (i) se condena a la sociedad demandada a otorgar, dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, la escritura traslativa de dominio del lote 24 a favor de la parte actora, afrontando la totalidad de los gastos correspondientes, bajo apercibimiento de que sea otorgada por el juez y a su costa; (ii) se aclara que la tasa de interés aplicable a la indemnización —que será establecida a valores actuales— será del 8% anual.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I. Solicitan que se subsane la omisión respecto del lote 24, oportunamente vendido por la demandada, que no se ha sido enajenado nuevamente a un tercero. Al ser exacto lo expuesto, se aclara la sentencia en el sentido de que se condena a la sociedad demandada para que, en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, otorgue la escritura traslativa de dominio de dicho inmueble a favor de la parte actora, afrontando la totalidad de los gastos correspondientes, bajo apercibimiento de ser otorgada por el juez y a su costa (conf. Art. 512 CPCC)."
"II. También se ha omitido en el fallo establecer la tasa de interés. Por ende, se aclara que, teniendo en cuenta que la indemnización será establecida a valores actuales, la tasa será del 8 % anual."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva.
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