Logo

GUTIERREZ, NILDA SUSANA c/ AMERICA TV SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó por daños y perjuicios y objetó la aplicación del prorrateo previsto en el art. 730 del CCyC. El juez declaró inaplicable dicho artículo al caso, entendiendo que la afectación del 62,41% resulta confiscatoria frente al derecho de propiedad (art. 17 CN).

Prorrateo Art. 730 ccyc Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Confiscatoriedad Danos y perjuicios Honorarios Uma Juzgado civil 70 America tv s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gutierrez, Nilda Susana. Demandado: América TV S.A. Objeto: demanda por daños y perjuicios; planteo incidental de inaplicabilidad/constitucionalidad respecto del prorrateo previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial. Decisión: Se declaró inaplicable al caso la limitación establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial. Regístrese y notifíquese a los interesados y al Sr. Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Reiteradamente se ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico. Por ello, corresponde a quien la plantea demostrar de qué manera la norma contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen (CSJN, fallos 302:459, 307:1656, entre otros)." "El monto sobre el que procede efectuar el cálculo del art. 730 del CCyC es el monto total de la liquidación de fs. 882/884 aprobada a fs. 1116 que totaliza la suma de $6.909.551,34 siendo el 25% de dicha suma de $1.727.387,84 -que con la tasa de justicia se reduce a $1.520.101.30-." "Contrastado este último importe con el del total de los honorarios regulados que teniendo en cuenta el valor de la UMA actual (Res. 1718/26) ascienden a $4.044.138 (cfr. regulación de horarios de fs. 1116 y del Superior fs. 1157) el porcentaje de afectación es del 62,41%." "Tal quita ha sido considerada violatoria del derecho de propiedad, conforme doctrina de la CSJN que estimó un tope del 30%, como pauta para establecer la confiscatoriedad o arbitraria desproporcionalidad de la norma que así lo disponga, de modo que las diferencias que giren bajo ese porcentaje son lo suficientemente significativas como para considerarlas lesivas del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (conf. arg. CNCiv. Sala L, 'Rossi c/ Franco s/ daños y perjuicios, 12/10/17')." (Resultado final reproducido tal como consta): "Por lo expuesto, RESUELVO: Declarar inaplicable al caso la limitación establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial. Regístrese y notifíquese a los interesados y al Sr. Fiscal.-" (No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar