F M T Y OTRO c/ F G M s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños por accidente de tránsito contra conductor de Volkswagen Fox; la Cámara modificó la sentencia de grado: aumentó los rubros por tratamiento psicológico y daño moral y fijó la modalidad y tasas de intereses, confirmando lo demás de la condena.
- Actoras: M. T. F. y S. D.
¿A quién se demanda?
G. M. F. (con citación en garantía S. C. S. M de S G)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 12/4/2022) por lesiones e incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, tratamiento psicológico y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para elevar las indemnizaciones por tratamiento psicológico a $2.000.000 para la Sra. F y $1.500.000 para la Sra. D; elevó el daño moral a $3.750.000 para la Sra. F y $2.500.000 para la Sra. D; dispuso que los intereses se computen al 8% anual desde la fecha del accidente hasta el 26/11/2025 y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; previó capitalización de intereses en caso de liquidación judicial y mora; confirmó la sentencia apelada en lo demás y condenó en costas de Alzada a la citada en garantía y al demandado como sustancialmente vencidos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos y por considerarlo justo y equitativo, propongo al Acuerdo confirmar la reparación de este ítem en la suma de $ 7.500.000 para la Sra. F y en la suma de $ 5.000.000 para la Sra. D, a valores vigentes al 26/11/2025. A su vez, propongo al Acuerdo admitir el agravio de la parte actora con relación al tratamiento psicológico, elevando las indemnizaciones reconocidas por dicha partida a $2.000.000 a favor de la Sra. F y a $ 1.500.000 a favor de la Sra. D, a valores vigentes al 26/11/2025 (art. 165 del Código Procesal)."
2) "Por ende, tendré en cuenta tanto la entidad de las secuelas físicas y psicológicas sufridas por las damnificadas a raíz del hecho ilícito, como así también las condiciones personales y socioeconómicas de las víctimas." (sobre valoración del daño y perspectiva de género).
3) "En definitiva, tal como lo han sostenido acertadamente Pizarro y Vallespinos, una lectura ligera de la norma podría llevar a la equivocada conclusión de que es el BCRA quien tiene la potestad de fijar la tasa de interés judicial aplicable para las deudas en mora, pero ello no es así, porque esa tarea corresponde a los jueces dentro de un Estado de Derecho... propondré a mis colegas que los intereses correspondientes a la totalidad de los rubros resarcitorios se liquiden a una tasa del 8 % anual desde la fecha del accidente y hasta el 26/11/2025 y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No existen disidencias registradas; los votos se pronunciaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: