CHIANG, CHUN I c/ TIRANTI, LUCIANO Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato sobre inmueble de Independencia 1814 con ocupantes que incluyen menores. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al desalojo, instó a la magistrada de grado y a la Defensoría de Menores a disponer, previo al lanzamiento y sin impedirlo, todas las medidas de protección necesarias respecto de los menores y declaró sin costas la segunda instancia por intervención del Ministerio Público de la Defensa.
¿Quién es el actor?
Chun I Chiang.
- Demandados: Luciano Tiranti; Graciela Esther Valenzuela; María Laura Guaymas; Guillermo Pereda Pérez y eventuales subinquilinos/ocupantes.
- Objeto de la demanda: acción de desalojo por vencimiento de contrato de locación (contrato iniciado 01/06/2015, vencimiento 30/06/2017) del inmueble sito en Av. Independencia 1814.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a los demandados a desalojar y restituir la tenencia del inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento. Además, la Cámara instó a la magistrada de grado y a la Defensoría de Menores a ordenar, previo al lanzamiento y sin que impida su efectivización, todas las medidas de protección necesarias respecto de los menores involucrados, y resolvió sin costas la segunda instancia por la intervención del Ministerio Público de la Defensa. Respecto de honorarios, se reguló y fijó elevación a 10 UMA (equivalente a $1.001.730) para el patrocinante de la parte actora, aplicando pautas de la ley 27.423 y consideraciones constitucionales y del CCyC.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Preliminarmente, debo decir que la existencia de niñas o adolescentes en el inmueble objeto de la acción de desalojo no las convierte en parte, y es por eso que la jurisprudencia entiende que la intervención del Defensor de Menores se encuentra limitada únicamente al cometido impuesto por la Resolución DGN N°1119/08, a los fines de procurarles una solución habitacional."
"Así, la intervención de la Defensoría de Menores tiene por objeto proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, de manera tal que se adopten los mecanismos pertinentes para que el Estado brinde una solución."
"Acceder a la solución propuesta por la recurrente importaría, entonces, cargar a un particular con una obligación que, en todo caso, recae sobre el Estado. Es que la invocada tutela al acceso a la vivienda digna no ha de ser satisfecha por el actor, sino, eventualmente, por aquel que tiene a su cargo la gestión de los cometidos estatales en el diseño de las políticas concernientes al sector, extremo que debe ser tenido en cuenta en oportunidad de efectivizarse el lanzamiento."
"En tal sentido... se insta tanto a la magistrada de grado como a la Defensoría de Menores a ordenar, previo al lanzamiento y sin que implique su no realización, todas las medidas de protección que resulten necesarias respecto de A. B. P."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; ambos jueces (González Zurro y Benavente) adhirieron al acuerdo que propone confirmar la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: