DIAZ, LEONARDO MIGUEL c/ NUEVO IDEAL SOCIEDAD ANONIMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un automóvil y un colectivo de la línea 620. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a la responsabilidad y la condena principal, pero modificó la tasa de interés aplicable y adecuó las regulaciones de honorarios y costas de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Leonardo Miguel Díaz.
¿A quién se demanda?
Nuevo Ideal Sociedad Anónima (poseedora del colectivo) y citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en todo lo que fuera motivo de agravio, modificó los intereses que corresponde aplicar a las sumas indemnizatorias conforme al punto 3 del primer voto, impuso las costas de segunda instancia a la citada en garantía sustancialmente vencida y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas conforme a la ley 27423 (art. 16 y demás pautas), regulando en esta instancia los honorarios de las partes y del auxiliar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Se sabe que aun cuando el dictamen carece de valor vinculante para el órgano judicial (art. 477, CPCCN), el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos , lo que no ocurre en el caso."
"En el caso, precisamente, el dictamen no demuestra la acreditación de la versión postulada por la demandada, sino la imposibilidad técnica de reconstruir la dinámica del siniestro con el grado de certeza necesario. La ausencia de elementos para determinar cuál de los vehículos invadió el carril del otro o las velocidades de circulación impide tener por probada la circunstancia eximente invocada."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo desestimar los agravios vinculados con la atribución de responsabilidad y confirmar, en este aspecto, la sentencia apelada."
Además, respecto de los intereses: "propongo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde el hecho y hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa reglamentada por el BCRA para el uso de la justicia (conf. Res. 1/2026 BCRA)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto principal.
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