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VENUTTI, MABEL ROSA Y OTROS c/ SARQUIS, JOSE HORACIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que terminó con la muerte de Luciano Martín Venutti. El Juzgado rechazó la demanda contra Transportes Automotores 12 de Octubre S.A. y la citada en garantía Argos Mutual, concluyendo que el hecho de la propia víctima configuró la eximente de responsabilidad y rupturó el nexo causal.

Accidente de transito Muerte Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Eximente hecho de la victima (art. 1729) Prioridad de paso Avenida versus bocacalle Pericia mecanica Constatacion de doble sentido Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Giselle Mariana Aguilera, Jesica Patricia Aguilera y Claudio Gaston Aguilera (herederos de Luciano Martín Venutti) — y anteriormente también Mabel Rosa Venutti como madre. Demandado: Transportes Automotores 12 de Octubre Sociedad Anónima; citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. (Se desistió respecto de José Horacio Sarquis en 9/03/2022). Objeto: Daños y perjuicios por muerte de Luciano Martin Venutti, producto de una colisión ocurrida el 14 de agosto de 2016 entre la motocicleta conducida por la víctima y un colectivo de la línea 7. Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas a la parte actora. Se reguló honorarios conforme detalle en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes): "toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización". (art. 1757 C.C. y C.) "la liberación del dueño o el guardián sólo tendrá lugar si alguno de ellos prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta (art. 1758, primer párrafo, última parte, del código de fondo)." "No habiéndose demostrado en la causa (ni en los obrados penales previamente referenciados) que el conductor del colectivo hubiera desplegado una maniobra imprudente, negligente o antirreglamentaria que hubiera contribuido causalmente al siniestro, se debe por tener por configurada la eximente de responsabilidad prevista en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, esto es, el hecho de la propia víctima como causa exclusiva y adecuada del daño, lo que resulta suficiente para interrumpir el nexo causal que de otro modo pesaría sobre la demandada y su aseguradora." "De todo ello, en razón de todo lo señalado en la extensión de la presente, se sigue indefectiblemente el rechazo de la pretensión deducida, en todas sus partes."
- Disidencias: No hubo votos discrepantes en el expediente; la resolución es de un juez de primera instancia que decide el fondo.

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