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A.C.A. c/ M.S.R.L. s/cobro de sumas de dinero

A.C.A. demandó a M.S.R.L. por cobro de retribuciones por la comunicación al público de fonogramas en el local ART DISTRICT. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a M.S.R.L. a pagar las sumas que resulten de la liquidación conforme la pauta de $51.437 por mes desde el 1/4/2021 hasta diciembre de 2025, con intereses y costas a su cargo.

A.c.a. M.s.r.l. Comunicacion al publico Fonogramas Retribuciones equitativas Spotify Liquidacion pericial Costas Inconstitucionalidad denegada Condena parcial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A.C.A. (Asociación o entidad que gestiona retribuciones de intérpretes y productores de fonogramas). Demandado: M.S.R.L. (titular/explotadora del local gastronómico "ART DISTRICT", Costa Rica 4619, CABA). Objeto: Cobro de retribuciones debidas por la comunicación al público de grabaciones fonográficas (retribuciones equitativas/regímenes de licencia legal), periodo reclamado desde el 1/4/2021 hasta la interposición y durante la tramitación, con intereses y costas; la demandante estimó inicialmente $1.422.400 y en la demanda liquidó $2.742.461,24 (con intereses). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; M.S.R.L. queda condenada a pagar a A.C.A. las sumas que resulten de practicar la liquidación conforme las pautas del apartado 2.5.b. (fijando, por aplicación del informe pericial y por falta de colaboración de la demandada, la suma de $51.437 por cada período adeudado desde el 1/4/2021 y hasta diciembre de 2025 inclusive), con intereses desde el día 10 de cada mes adeudado hasta el pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios una vez firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes, reproducción literal): "De lo expuesto se colige entonces que de la letra y espíritu de estas normas internacionales no sólo resulta la protección para autores, intérpretes y productores de fonogramas sino que también se infiere que puede haber comunicación pública de una obra por su modalidad, aun cuando ésta se reciba en un ámbito privado." "Se ha corroborado también que por esa difusión la demandada debe pagar las sumas que la demandante cobra para protección de los derechos de los intérpretes, la que no puede considerarse cubierta por el pago de una licencia individual, no comercial, de Spotify, plataforma que la demandada dijo emplear para la obtención de los registros musicales difundidos en su local." "La actitud de la demandada al negarse a proporcionar la información contable necesaria para la determinación de su obligación no puede ser sino considerada como un elemento corroborante en su contra y, a falta de la determinación precisa de las sumas adeudadas por cada período mensual, con base en lo aportado por el perito contador, la condeno a pagar la suma de cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($ 51.437) por cada período adeudado desde el 1 de abril de 2021 —según lo informado por SADAIC— y hasta diciembre de 2025, inclusive, con más intereses..." "Las costas se imponen a la demandada, objetivamente vencida (art. 68 del Código Procesal)."
- Votos en disidencia: No existieron votos múltiples; se trata de sentencia de única instancia firmada por el Juez titular (no hay disidencia registrada).

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