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LENCINA, CATALINO RUBEN c/ RODRIGUEZ, ROBERTO RAUL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra Roberto e Ignacio Rodríguez y la aseguradora Paraná S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desiertos los agravios de Ignacio Rodríguez y la aseguradora respecto de la atribución de responsabilidad e impuso las costas de Alzada a las accionadas vencidas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Art. 265 cpccn Pericia mecanica Desvalorizacion Privacion de uso Intereses Costas de alzada Aseguradora

Actor: Catalino Rubén Lencina. Demandados: Roberto Raúl Rodríguez e Ignacio Martín Rodríguez; citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Objeto: Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con condena por daños materiales, privación de uso, desvalorización del rodado, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desiertos los agravios de Ignacio Rodríguez y Paraná S.A. en cuanto a la atribución de responsabilidad; confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de apelación y agravios; e impuso las costas de Alzada a las accionadas vencidas. Se diferirá la regulación de honorarios hasta que se regulen en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Ante todo, se impone recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas... Desde esta perspectiva, considero que las quejas de los recurrentes ante esta Alzada lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos."
- "El perito mecánico Osvaldo C. Salini en su informe de fecha 17/02/2025 ... expresó que en el rodado del actor observó deformaciones de afuera hacia adentro y rayas que indicaban que fue arrastrado... A partir de las fotografías acompañadas expresó que se observaba con claridad que el automóvil del actor sufrió daños en su lateral trasero derecho."
- "En cambio, lo que sí demuestran las pruebas aportadas en forma clara es que existía un cartel de PARE en la arteria por la que circulaba el demandado, lo que le imponía detenerse completamente previo a emprender el cruce; sumado a ello, el rodado del actor presentó daños en el lateral trasero derecho."
- "En definitiva, coincido con el anterior sentenciante en cuanto a que el demandado y su aseguradora no lograron demostrar eximente de responsabilidad alguna... Evidentemente los pretensos agravios de los apelantes no dejan de constituir un mero desacuerdo con lo decidido y de ninguna manera constituyen una crítica concreta y razonada como lo exige el art. 265 del CPCCN."
- Sobre montos y autosayuda probatoria: "El perito ingeniero dijo que el costo de los arreglos (incluyendo mano de obra) era de $4.738.000 ... toda vez que la pericia resulta fundada, no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones a las que arribó el experto, por lo que le otorgo plena eficacia probatoria (art. 477 del Código Procesal)."
- Sobre intereses: "Por eso, teniendo en cuenta la autoridad que ostentan los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... he de adecuar mi decisión al precedente citado... Entonces, juzgo prudente confirmar los intereses fijados en la instancia de grado." Votos: Los tres votos (Sorini, Biscardi y Romero) adhieren a la solución propuesta por la preopinante; no hay disidencias.

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