MINASSIAN, WALTER HORACIO c/ MUZZUPAPPA, AGUSTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por daño al honor y moral contra Agustín Muzzupappa. La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación por aplicación del art. 242 CPCCN (inapelabilidad por monto) e impuso las costas de Alzada, confirmando la decisión de instancia.
¿Quién es el actor?
Walter Horacio Minassian.
¿A quién se demanda?
Agustín Muzzupappa.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño al honor y daño moral), con pedido accesorio de publicación de la sentencia (art. 1770 CCCN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de primera instancia (art. 242 CPCCN), impuso las costas de Alzada por su orden y ordenó que, firme la presente, se remitan los autos a despacho para tratar honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que en la sentencia se ha reconocido la suma de $1.000.000 que resulta ser inferior en un veinte por ciento (20%) ($6.374.400) a la reclamada por las partes ($7.968.000), de manera que, en el caso, la inapelabilidad se determina de acuerdo con el capital establecido en la sentencia y siendo que éste ($1.000.000) no supera el mínimo de apelación previsto en la citada norma legal, de acuerdo a la Acordada N° 20/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ($3.200.000), la declaración de inapelabilidad al caso en estudio se impone, en tanto tampoco se aprecia cuestión federal que imponga desplazar su operatividad."
"Por las razones expuestas, propongo al Acuerdo declarar mal concedido el recurso de apelación en análisis (art. 242, CPCCN)."
Asimismo, la Sala expone el criterio interpretativo aplicable al art. 242 CPCCN (texto ley 26.536), sosteniendo que la Acordada de la Corte aplicable debe tomarse "la vigente al tiempo de interponer el recurso" y que la tasa de interés y accesorios no integran la envergadura del capital a los fines del cómputo del monto cuestionado. El voto fue acompañado por las Dras. Maggio y Córdoba, por lo que la decisión fue unánime. No se registran votos en disidencia.
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