Logo

A S A c/ H A H H Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por atropello en intersección semaforizada con fallas. La Cámara confirmó la responsabilidad exclusiva del codemandado Hércules H. Alva Huaraca y, en moderación del fallo de primera instancia, aumentó las partidas indemnizatorias y los gastos médicos, fijó tratamiento kinesiológico y reguló intereses; además impuso costas de alzada a la aseguradora citada en garantía.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Pericia mecanica Tratamiento psicologico Gastos medicos Costas Aseguradora citada en garantia


¿Quién es el actor?

S. A. A. (recolector/cartonero).
- Demandados: M. A. S. y M. K. B. (conductores/propietarios intervinientes); Hércules H. Alva Huaraca (codemandado responsabilizado); aseguradoras La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (LNC de SL) y E S S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/09/2009 en la intersección de Av. Mariano Acosta y Av. Castañares, donde el Ford Escort pérdida de dominio tras impacto y atropelló al actor.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó que el único responsable del hecho dañoso es el codemandado Hércules H. Alva Huaraca, con costas al actor, y modificó parcialmente la sentencia de grado elevando las partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente $15.000.000; daño no patrimonial (moral) $7.500.000; tratamiento kinesiológico futuro $100.000; gastos médicos y farmacéuticos $350.000; además reguló intereses según el punto IX y atribuyó las costas de alzada a la aseguradora citada en garantía LNC de SL.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): Sobre la atribución de responsabilidad y la dinámica del hecho: “tanto el rodado Ford Escort (dominio TXJ-796) como el actor resultaron ser agentes pasivos de la colisión, correspondiendo la responsabilidad del evento dañoso al codemandado H H A H, quien no demostró la fractura del nexo causal.” Sobre la valoración pericial y la prueba de la mecánica del siniestro: el perito indicó que “es verosímil que el día 29 del mes de septiembre del año 2009, aproximadamente a las 15:00 hs, el rodado RENAULT, MODELO 19, DOMINIO AOG-718, habría impactado con su sector delantero ... al lateral trasero derecho del vehículo MARCA FORD, MODELO ESCORT, DOMINIO TXJ796 ... Producto de la colisión, el vehículo FORD ESCORT habría perdido el control dirigiéndose e impactando contra la humanidad del actor S A A y su carro de recolección de cartones”. Sobre la cuantificación indemnizatoria y el principio de reparación integral: “la reparación plena supone la necesidad de una razonable equivalencia jurídica entre el daño y su reparación... la salud aparece como un bien jurídico de la mayor jerarquía a la hora de su tutela jurídica.” Asimismo, la magistrada propone elevar las partidas por encontrarlas “un tanto reducidas” y en uso del art. 165 del Cód. Procesal, propone: “elevar la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente ... a la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000)”, y “elevar la partida para el daño no patrimonial (moral) a la suma de pesos siete millones quinientos mil ($ 7.500.000)”. Sobre intereses: la Cámara sostuvo la razón para aplicar “la tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada” y la tasa activa promedio del BNA desde la sentencia hasta el efectivo pago para evitar distorsión del capital fijado “cuando las indemnizaciones fueron fijadas a valores de la sentencia apelada”.
- Disidencias: no constan disidencias; la sentencia fue acordada por mayoría (los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar