SOLICITANTE: RIQUELME, MAXIMILIANO s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus promovido por Maximiliano Germán Riquelme por la incorporación de una persona al régimen de visitas. La Cámara confirmó la resolución de fecha 23/7/2026 que desestimó la acción (arts. 3 y 10 Ley 23.098), al considerar que las cuestiones planteadas son improcedentes para la vía del hábeas corpus y que la evaluación corresponde al trámite administrativo y al juez natural.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Germán Riquelme.
¿A quién se demanda?
(acción dirigida contra la autoridad penitenciaria/Juzgado de origen; se tramita en consulta desde el Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe y se remite copia al Tribunal Oral Criminal Federal N° 1 de Rosario).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación de Giuliana González al régimen de visitas del interno (reapertura de entrevista/visita), peticionada mediante hábeas corpus.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 23 de julio de 2026 que desestimó la acción de hábeas corpus intentada (arts. 3 y 10 Ley 23.098) y encomendó remitir copia digital de las actuaciones al Tribunal Oral Criminal Federal N° 1 de Rosario y notificar al interno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Conforme surge de las actuaciones obrantes en la acción de hábeas corpus, Maximiliano Germán Riquelme se encuentra cumpliendo condena en la Cárcel Federal de Coronda (U36), a disposición del Tribunal Oral Criminal Federal N° 1 de Rosario."
Del informe de Asistencia Social: "...surgieron inconsistencias significativas respecto de la historicidad y características del vínculo declarado. Si bien ambos entrevistados brindaron respuestas coincidentes respecto de aspectos generales de su conocimiento mutuo, al profundizar sobre circunstancias particulares vinculadas al inicio, desarrollo y continuidad de la relación se advirtieron discrepancias relevantes que impidieron acreditar la autenticidad y consolidación del vínculo invocado... corresponde señalar que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comunicaciones de los Internos (Decreto N.° 1136/97), las solicitudes de incorporación de personas al régimen de visitas requieren la intervención del Área de Asistencia Social a fin de evaluar autenticidad, estabilidad y conveniencia de los vínculos familiares, sociales y afectivos invocados..."
"Es decir, que dicho informe enumera y fundamenta debidamente los motivos por los cuales no resulta procedente tal solicitud, aclarando además que se trata de un trámite administrativo interno del propio instituto penitenciario..."
"Esta Sala se ha expresado en reiteradas oportunidades que no corresponde emplear la acción de hábeas corpus para sustituir, alterar ni provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa..."
"Consecuentemente y dado que los hechos denunciados como lesivos no encuadran dentro de las disposiciones establecidas en la Ley 23.098 y las demás razones detalladas precedentes, corresponde confirmar la decisión venida en consulta."
- Disidencia / actuación singular: La Dra. Elida Vidal "no vota de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 bis del CPPN, conforme al artículo 4º de la ley 27.384" (se consigna que no adhiere; la decisión de la Cámara se adoptó por los jueces que firmaron el acuerdo).
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