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GALBUCERA, LUIS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamó veterano de Malvinas el reconocimiento de pensión, subsidio y liquidaciones complementarias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia pero modificó la liquidación de intereses del Subsidio Extraordinario (ley 22.674): dejó sin efecto el cómputo desde 1982 y ordenó liquidarlos desde la firmeza del decisorio.

Subsidio extraordinario Ley 22.674 Intereses Retroactividad Pension graciable ley 24.310 Suplementos Prescripcion Costas Camara federal de cordoba Impugnacion de acto administrativo


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Galbucera (representado por Dr. Rodrigo Ordóñez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: impugnación de acto administrativo que rechazó la vinculación de afecciones del actor con actos de servicio en la Guerra de Malvinas y reclamo del reconocimiento de: Pensión Graciable y Vitalicia (Ley 24.310) con retroactividad; Subsidio Extraordinario (Ley 22.674) con retroactividades/intereses; indemnización única y suplementos incorporables al haber pensionario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la resolución de 13/05/2025 en cuanto a la liquidación de los intereses del Subsidio Extraordinario: dejó sin efecto la liquidación de intereses desde 1982 y ordenó que los intereses del subsidio se liquiden desde que quede firme el presente decisorio; en lo demás confirmó la sentencia apelada (con la salvedad consignada en el Considerando IV). Impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios (35% a favor del apoderado de la actora por contestación de agravios). Se recordó obligación del juzgado de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre retroactividad e intereses del subsidio (voto que confirma, Dr. Avalos): “...conforme se desprende del ya reseñado art. 5º, las disposiciones de la ley 22.674 se aplican retroactivamente al 2 de abril de 1982. La letra de la norma, en armonía con el fin tuitivo que persigue la ley, lleva a entender que el subsidio que en ella se establece debe considerarse otorgado a esa fecha. Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago”. (cita y referencia a precedentes “Cabral”, “Silvero” y Procuración) 2) Disidencia mayoritaria en punto de intereses (voto del Dr. Sánchez Torres, adoptado por mayoría): “...si bien el artículo 5 establece que las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican con carácter retroactivo a partir del 02/04/1982, ello de ninguna manera importa que deban abonarse intereses al reclamante desde esa fecha... De la redacción del art. 2°... se desprende que la normativa ya incluye una pauta de actualización por lo que resulta -en principio
- improcedente el cálculo de intereses.” En virtud de ello el voto propuso acoger el agravio del Estado Nacional y modificar el decisorio en ese punto. 3) Confirmación de lo demás por la Alzada (voto inicial, Dr. Avalos): confirma otorgamiento de Pensión Ley 24.310 con retroactividad cinco años anteriores al reclamo administrativo (fecha de reclamo 15/7/2013; retroactividad desde 15/7/2008), la incorporación de suplementos al Haber pensionario hasta las fechas de derogación correspondientes, y la tasa de interés aplicada a la pensión tal como fue fijada en la sentencia de grado.
- Disidencia: El Dr. Eduardo Avalos sostuvo la interpretación que ordenaba el cálculo de intereses del subsidio desde 02/04/1982 (adhiriendo a precedentes y opinión de la Procuración General), posición que finalmente quedó en minoría respecto del punto de los intereses del subsidio.

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