GALBUCERA, LUIS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó veterano de Malvinas el reconocimiento de pensión, subsidio y liquidaciones complementarias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia pero modificó la liquidación de intereses del Subsidio Extraordinario (ley 22.674): dejó sin efecto el cómputo desde 1982 y ordenó liquidarlos desde la firmeza del decisorio.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Galbucera (representado por Dr. Rodrigo Ordóñez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: impugnación de acto administrativo que rechazó la vinculación de afecciones del actor con actos de servicio en la Guerra de Malvinas y reclamo del reconocimiento de: Pensión Graciable y Vitalicia (Ley 24.310) con retroactividad; Subsidio Extraordinario (Ley 22.674) con retroactividades/intereses; indemnización única y suplementos incorporables al haber pensionario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la resolución de 13/05/2025 en cuanto a la liquidación de los intereses del Subsidio Extraordinario: dejó sin efecto la liquidación de intereses desde 1982 y ordenó que los intereses del subsidio se liquiden desde que quede firme el presente decisorio; en lo demás confirmó la sentencia apelada (con la salvedad consignada en el Considerando IV). Impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios (35% a favor del apoderado de la actora por contestación de agravios). Se recordó obligación del juzgado de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) Sobre retroactividad e intereses del subsidio (voto que confirma, Dr. Avalos): “...conforme se desprende del ya reseñado art. 5º, las disposiciones de la ley 22.674 se aplican retroactivamente al 2 de abril de 1982. La letra de la norma, en armonía con el fin tuitivo que persigue la ley, lleva a entender que el subsidio que en ella se establece debe considerarse otorgado a esa fecha. Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago”. (cita y referencia a precedentes “Cabral”, “Silvero” y Procuración)
2) Disidencia mayoritaria en punto de intereses (voto del Dr. Sánchez Torres, adoptado por mayoría): “...si bien el artículo 5 establece que las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican con carácter retroactivo a partir del 02/04/1982, ello de ninguna manera importa que deban abonarse intereses al reclamante desde esa fecha... De la redacción del art. 2°... se desprende que la normativa ya incluye una pauta de actualización por lo que resulta -en principio
- improcedente el cálculo de intereses.” En virtud de ello el voto propuso acoger el agravio del Estado Nacional y modificar el decisorio en ese punto.
3) Confirmación de lo demás por la Alzada (voto inicial, Dr. Avalos): confirma otorgamiento de Pensión Ley 24.310 con retroactividad cinco años anteriores al reclamo administrativo (fecha de reclamo 15/7/2013; retroactividad desde 15/7/2008), la incorporación de suplementos al Haber pensionario hasta las fechas de derogación correspondientes, y la tasa de interés aplicada a la pensión tal como fue fijada en la sentencia de grado.
- Disidencia: El Dr. Eduardo Avalos sostuvo la interpretación que ordenaba el cálculo de intereses del subsidio desde 02/04/1982 (adhiriendo a precedentes y opinión de la Procuración General), posición que finalmente quedó en minoría respecto del punto de los intereses del subsidio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: