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GRASSI, PRIMO ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS

Apelación contra la cuantificación de honorarios por la cuantía fijada: la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 02/12/2025 que cuantificó los honorarios y, por mayoría, reguló 5 UMA para el letrado de la parte actora, imponiendo las costas a la parte demandada.

Honorarios Apelacion Cuantificacion Uma Costas Preclusion procesal Ley 27.423 Cpccn art. 68 Camara federal de cordoba Representacion a sueldo


¿Quién es el actor?

GRASSI, PRIMO ANGEL y otros (parte actora, letrado Daniel Aníbal Cobos Porta).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (parte demandada).
- Objeto de la demanda/recurso: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 02/12/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante Nº 1, que cuantificó honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B confirmó por unanimidad la resolución de fecha 02/12/2025 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada a la parte demandada; por mayoría reguló los honorarios al letrado de la parte actora en la cantidad de 5 UMA; no reguló honorarios a la representación de la parte demandada por ser profesional a sueldo; y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la parte demandada contra la resolución de grado que cuantificó los honorarios del doctor Daniel Aníbal Cobos Porta." (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres, fundamento principal sobre preclusión). 2) Sobre la preclusión procesal: "De esta manera, sobre el agravio en cuestión ya ha operado el principio de preclusión procesal, que impide que en un proceso se retrograden etapas y actos para discutir sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita, o bien, que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio." (cita textual). 3) Respecto de costas y regulación en Alzada: "Las costas de esta Alzada por el presente incidente se imponen a la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte del CPCCN). Se regulan 5 UMA al letrado apoderado de la parte actora (art. 16, ley 27.423), no haciendo lo propio con la representación letrada de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante." (texto literal del voto). 4) Disidencia parcial (relevante): la Dra. Liliana Navarro adhirió a confirmar la resolución y a imponer costas, pero "disiento con la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la actora por las tareas desarrolladas ahora en la Alzada en 5 UMA." Agregó que entiende "ajustado a derecho fijar los honorarios para la letrada en el 30% de lo regulado en primera instancia." (esta propuesta quedó en disidencia; la regulación efectuada fue por mayoría: 5 UMA).
- Observación: se preserva la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva; los fundamentos de la disidencia están consignados como tal y no modifican lo resuelto.

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