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CANEPARI, RENE ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción declarativa de derecho contra el Estado Nacional - AFIP solicitando la restitución de sumas retenidas por el Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado para ordenar la devolución de las retenciones con retroactividad de cinco años y la aplicación de intereses desde la fecha de cada retención, y confirmó lo demás resuelto en primera instancia.

Accion declarativa de derecho Impuesto a las ganancias Devolucion de retenciones Intereses bcra Retroactividad cinco anos Afip Costas Honorarios Ley 11.683 Ley 27.423

Actor: Canepari Rene Roberto. Demandado: Estado Nacional
- AFIP. Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho y solicitud de reintegro de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de fecha 30/06/2025 para ordenar que la AFIP reintegre al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si ese período fuera menor); las sumas deberán adicionarse con los intereses de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA computados desde la fecha de cada retención. Se ordenó asimismo que la demandada en el término de 10 días presente la liquidación de las retenciones para iniciar el trámite de previsión presupuestaria. En todo lo demás la resolución de primera instancia quedó confirmada. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al letrado apoderado del actor en el 35% de lo regulado por sus actuaciones en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso.”
- “…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos (Fallos: 316:779, citado en ‘C., J. C.’, ya citado). En definitiva, no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal (conf. mutatis mutandis ‘Castro Fox’, Fallos: 328:1265).”
- “POR MAYORÍA: I.-En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.” (doctrina plenario FCB N° 39540/2022, citada como obligatoria para la Cuarta Circunscripción). Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro expresó disidencia respecto de la confirmación de la regulación de honorarios en 20 UMA y sostuvo que corresponde adicionar el 40% previsto en el art. 20 de la Ley 27.423 por el doble carácter (apoderado y patrocinante), es decir, adicionar el 40% a la suma regulada. Esa postura quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario que fijó la regulación en 35% de lo regulado por sus actuaciones en la instancia de grado.

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